REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001523
ASUNTO : BP01-P-2008-001523
Visto el escrito presentado por la INGRID VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal 6° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD quien fue aprehendido en la circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra la propiedad, que hemos calificado provisionalmente como: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ; solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en el articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por la Defensora Pùblica Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación en que fue practicada la detención del imputado de autos, se califica la aprehensión de los mismos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En razón de que cursa al folio 03 y vto., Acta Policial, de fecha: 03-03-2008, suscrita por el Funcionario Detective JOSE PRADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome franco de de servicio, en compañía de mi esposa Rosmari del Valle Loroima Carreño, saliendo de la posada el pescador, ubicada en la calle 23 de enero de barrio Sucre, pude observar a un sujeto que se encontraba a bordo de un vehículo color plateado, empujar una ciudadana de piel blanca, de estatura mediana, cabello color rojizo con acento de extranjera, comenzando esta a gritar diciendo que el taxista la había robado un bolso koala contentivo de dinero y teléfono móvil, seguidamente le di la voz de alto al sujeto que conducía el taxi, `previa identificación como funcionario de este cuerpo policial, no acatando este la misma por lo que proseguí a abordar mi vehículo particular, iniciándose una persecución hasta la calle México de ese mismo sector donde lo intercepte y le di la voz de alto acatando este la misma, indicándole al sujeto que bajara del vehículo, quien accedió , imponiéndolo de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas, cualquier arma de fuego, droga u objeto proveniente del delito, …exigiéndole su exhibición mostrando este un koala color negro contentito de veinte y siete bolívares de edición reciente y un teléfono celular, seguidamente se presento la agraviada quien identifico el bolso koala, el dinero y el teléfono celular como de su propiedad, igualmente identifico al conductor del vehículo, como la misma persona que la despojo de su propiedad, se le encontró un carnet de afiliación a la línea de taxis “San Ignacio Drivers”, y un Carnet de presentación a nombre del ciudadano aprehendido, ante el tribunal de Control Nº 06, según causa numero BP01-P-2007-4970… posteriormente procedí a realizarle la inspección de vehículo descrito de la siguiente manera;: VEHICULO MARCA HYUNDAY, MODELO GETZ, COLOR PLATEADO, PLACAS BBT-02A…seguidamente procedimos al traslado del aprehendido, la victima, la evidencia y el vehículo al comando principal, donde el entrehendido quedo identificado como ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD,… la victima quedo identificada como ANA ESTHER HERNANDEZ SANCHEZ…, la testigo quedo identificada como ROSMARI DEL VALLE LOROIMA CARREÑO, …quienes fueron conducidas hasta el Departamento de Apoyo a fin de ser entrevistados. La evidencia quede descrita de la manera siguiente: UN BOLSO TIPO KOALA, COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE VEINTISIETE BOLIVARES DE RECIENTE EDICIION DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA PIEZA PAPEL MONEDA DE DENOMINACIÒN DE DIEZ BOLIVARES, TRES PIEZA PAPEL MONEDA DE DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES, UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA SIEMENS, COLOR PLATEADO, CON SU BATERIA…, el vehículo involucrado en el siguiente caso quedo identificado de la siguiente manera: VEHICULO MARCA HYUNDAY, MODELO GETZ 1.3, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIALES DEL MOTOR G4EA6873100, SERIALES DE CARROCERIA 8X1BT51GP7Y80037…”. Corroborada dicta acta policial con actas de entrevistas de fecha 03-03-2008, tomada a las ciudadanas ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ (f. 7 y vto.) y ROSMARI DEL VALLE LOROIMA CARREÑO (f. 8 y vto.,), las cuales se encuentra insertas en la presente causa. Al folio 9 de la presente causa cursa Planilla de Remisión de fecha 03-04-2008, suscrita por el Detective JOSE PRADO y Sub- Inspector MARTIN ACOSTA, la cual se encuentra inserta en la causa.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ, el cual quedara recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa se declarar sin lugar para garantizar las resultas de proceso.
QUINTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem, Librese correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, el cual permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD, venezolano, Cédula de Identidad 11.419.576, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1.972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: HECTOR SANCHEZ (V) y GLADYS SANCHEZ (V), domiciliado en la calle El Estanque, Nº b-13, Fundación de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ; Todo ello conforme a lo establecido en los articulos 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO.-