REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001526
ASUNTO : BP01-P-2008-001526
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.578, nació el 03-03-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Tecnología de Gas, teléfono Nº 0462-8816746, residenciada en Calle Santa Rosa, casa Nº 3, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 03-03-2008, por la Victima es el siguiente:
"Acontece que mi hermano ANDERSON EDUARDO RANGEL, el 19 de noviembre de 2007, se encontraba en compañía de su cuñado EDGAR GIL, ya i hermano estaba casado con su hermana, bueno según versión expuesta por el ciudadano EDGAR GIL, dos muchachos los abordaron para atracarlos y estando en esa situación, mi hermano y que opuso resistencia por lo que según el, lo mataron propinándoles dos tiros, mientras que al susodicho declarante solo le dieron unos cachazos de pistola, es el caso que en vista de la irregularidad de la de lo contado por el referido ciudadano ante el C.I.C.P.C Puerto La Cruz y por el hecho de que lógicamente, si efectivamente se produjo una discusión y por ende una resistencia al atraco pudieron haber muerto ambos y no uno a demás de ello que se puede interpretar de los resultados de la prueba de “ATD” que se les efectuó a los delincuentes, arrojo un resultado negativo. En vista de ello, inste al Orgaz policial a que averiguara realmente lo sucedido, por lo que el día jueves 28 de febrero rendí declaraciones ante el C.I.C.P.C, Puerto la Cruz, y el día sábado primero de marzo a eso de las 3:50 minutos de la tarde recibí en mi teléfono celular de Nº 0416-8816746 una llamada del numero telefónico 0416-4834799, a través del cual me decía un hombre textualmente “MIRA CRISTINA QUEDATA TRANQUILA Y NO REVUELVAS EL PASADO, PORQUE TE PUEDE IR MAL A TI Y A TU FAMILIA”. Por lo todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre en que estamos viviendo y por el temor de que nos pueda pasar algo es por lo que solicito que me tramite una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva: a mi madre, NANCY RANGEL a mi pareja JESUS TOVAR, a mis hermanas y hermanos MARIANGELA PARDO, KELLI PARDO, LUIS MIGUEL PARDO, MARCOS RANGEL Y RAUL RANGEL, en la dirección antes señalada, es Todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RANGEL, extensiva a su madre, NANCY RANGEL, a su pareja JESUS TOVAR, a sus hermanas y hermanos MARIANGELA PARDO, KELLI PARDO, LUIS MIGUEL PARDO, MARCOS RANGEL Y RAUL RANGEL, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RANGEL, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RANGEL, extensiva a su madre, NANCY RANGEL, a su pareja JESUS TOVAR, a sus hermanas y hermanos MARIANGELA PARDO, KELLI PARDO, LUIS MIGUEL PARDO, MARCOS RANGEL Y RAUL RANGEL, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RANGEL, extensiva a su madre, NANCY RANGEL, a su pareja JESUS TOVAR, a sus hermanas y hermanos MARIANGELA PARDO, KELLI PARDO, LUIS MIGUEL PARDO, MARCOS RANGEL Y RAUL RANGEL.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO.-