REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001552
ASUNTO : BP01-P-2008-001552
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en mi carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 1º en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la niña ANDREINA PINTO HERNANDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad 21 de Transito Terrestre, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación para tales fines, debidamente asistido por su Defensora Publica Dra. Ana Katiuska Chacin, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248, 373, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ, lo cual se desprende Acta de de fecha 05/04/08, suscrita por el Funcionario CABO 1º REYES ARQUIMEDES, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 07:00 p.m del dia 05/04/08, fui comisionado por el oficial de guardia Cabo 1ero Yovanny Méndez, para que fuera a investigar un accidente de transito en el sector de guamachito de Barcelona, nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, en la unidad patrullera nº 50T, en compañía del VGTE (TT) Montezuma Reiner, nos dirigimos a la zona 01 de la policial del Estado Anzoátegui de ese sector…, donde nos entrevistamos con el comisario TITO TECLO y el Sub Inspector Leonardo Camayaguan, quienes nos informaron que tenían a un ciudadano detenido por estar involucrado en un accidente de transito siendo este Identificado como CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ…, y manifestando ser el conductor de una unidad motorizada identificada de la siguiente características: moto Honda, Modelo CBR-400, tipo Enduro de Color Azul y negra importada, año 96, serial de carrocería NC231027566, informando que había tenido un accidente donde arrollo a una menor (niña), en ese sector de Barcelona, siendo esta trasladada hasta el hospital Razetti de niño de Barcelona, siendo esta identificada como ANDREINA PINTO HERNANDEZ,… donde permanece recluida, luego le ordene al VGTE Montezuma Reiner, que elaborara, una grafica demostrativa del área del accidente, donde no fue graficado el vehículo por haberse movido de su posición final por su conductor, con toda esta información le ordene al operador de la unidad de remolque que removiera y depositara el vehículo antes descrito y lo pasara al estacionamiento…, este hecho se origino en la calle las palmeras del sector guamachito de Barcelona, frente a la casa nº 96 de la familia Martínez, se observo capa de rodamiento asfáltica regular, no había demarcaciones en el pavimento, con un canal de circulación para cada sentido, con un diámetro de 8,00 mts de ancho de cada canal, tiempo oscuro, se observo una mancha de sangre dejada a un lado del pavimento, frente a la residencia Martínez, para el momento de los hechos el conductor nº 01, con su vehiculo circulaba sentido norte sur…, me traslade hasta el hospital de niño donde me entreviste con el medico de guardia Dr. Pedro Martínez…, el cual me informo que había ingresado una menor ( niña) involucrada en un accidente de transito presentando traumatismo múltiples, traumatismos craneoencefálico leve y excoriaciones en la cara y piernas…. Cursa al folio 08 de la presente causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente suscrita por el funcionario Arquímedes Reyes….Cursa al Folio 9 de la presente causa, experticia de revisión de los seriales de fecha 05/04/08.., cursa fijación fotográficas a los folios 10 al 13, las cuales se encuentran inserta a la causa.
TERCERO: Ahora bien, existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 ordinal 1º en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la niña ANDREINA PINTO HERNANDEZ, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, no así la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, ya que el imputado de autos tiene arraigo en la ciudad de Barcelona, considera este Tribunal imponer al imputado CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal. Se acuerda copias simples de la presente acta a las partes.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal, como son Oralidad, Inmediación y Concentración.. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD al imputado CARLOS ARTURO PEREZ JIMENEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.113, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/02/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Carlos Tiamo y Sonia Jiménez, residenciado en Guamachito, Calle Inos, Casa Nº 9-152, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 ordinal 1º en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la niña ANDREINA PINTO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.-