REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001556
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS, quienes fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Especial, contenido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Especial. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público Penal, Abog. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 93 de la ley especial de la mujer a una vida libre de violencia.
EGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS, lo cual se desprende Acta de de fecha 05/04/2008, Cursante al Folio N° 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB- INSPECTOR ANGEL JOSE ACHIQUE, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente diligencia Policial realizada y en consecuencia expone: “ EN el día de hoy sábado 5 de Abril del año dos mil ocho, Siendo aproximadamente las ocho y diez minutos de la noche encontrándome en labores de patrullaje por lo diversos sectores que conforman el municipio Peñalver estado Anzoátegui, a bordo de la unidad patrullera signada con el número P-209, a i mando conducida por el agente José Martínez pacheco y como auxiliar el Funcionario CABO SEGUNDO (IAPANZ) JORGE SANDOVAL. Se recibió llamada radiofónica de la central de radio efectuada por la C/2do (PA) Angélica Alfonso, girando instrucciones para que me trasladara a la calle Principal del sector Virgen del Valle, El Tejar Píritu, donde presuntamente un ciudadano estaba agrediendo a su grupo familiar, a la brevedad del caso me traslade al sector indicado, una vez en referida dirección logramos avistar una ciudadana quien nos hizo señas para que nos detuviéramos y al abordar la comisión Policial manifestó ser adolescentes llamarse: MARGARITA DEL VALLE AKHRA PERICO de 15 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 22.851405, quien mostraba indicios de haber sedo agredida, informando que su padrastro de nombre ANGEL BENITO VILLALOBOS, la había agredido y se encontraba en su residencia agrediendo a su progenitora, una vez en lugar, avistamos en el patio de la residencia a un ciudadano quien bestia para el momento un Pantalón Bermuda Color beige, sin camisa, que tenia en sus manos un (01) tubo de hierro tipo palanca, llamada comúnmente “pata de cabra” a quien se le procedió a darle voz de alto, este acatando el llamado. Procediendo de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle la respectiva revisión Corporal incautándosele el referido Objeto, asiéndose notar que el ciudadano presentaba una herida en el cuero cabelludo que sangraba y herida en la mano izquierda. Lugar en el cual se acerco una ciudadana quien se Identifico como: PETRA DEL VALLE PERICO de 40 años de edad , quien nos informo que el ciudadano en cuestión era su concubino y que momentos antes había sido victima de agresiones Físicas como también su hija, y en virtud de lo expuesto por la ciudadana en cuestión le practicamos la respectivas Aprehensión Formal al ciudadano de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y Asimismo le fueron leídos sus derechos …Seguidamente procedí a prestarles los primeros auxilios al Hospital Pedro Gomes Rolingson Píritu, a l ciudadano Aprehendido de nombre: ANGEL BENITO VILLALOBOS, quien presento según diagnostico medico: Herida en el Cuero cabelludo Tempo-Parienta Izquierdo, como indica constancia medica expedida por el DR. RAMON CARVAJAL, como a las ciudadanas agredidas, PETRA DEL VALLE PERICO quien presentó; Excoriaciones Múltiples, como indica constancia medica expedida por el Dr. EDUARDO GONZALEZ, y la Adolescente: MARGARITA DEL VALLE AKHRA PERICO quien presentó herida en la región posterior de antebrazo derecho, herida interna de rodilla izquierda, así como excoriaciones en la mano derecha y herida posterior en muslo izquierdo con aumento de volumen en cuero cabelludo, como indica constancia medica expedida por el Dr. Ramón carvajal. Seguidamente nos trasladándolo el Aprehendido con la evidencia incautada, hasta la sede de nuestro comando donde quedo plenamente identificado como: ANGEL BENITO VILLALOBOS, Posteriormente fue consignada denuncia N° 114-08, por la parte agraviada y ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, en referencia del caso. Acto seguido proseguimos a imponer Medidas de Protección y seguridad a favor de la Supra denuncia y en contra del ciudadano Aprehendido de conformidad a lo establecido en el Articulo 87 N° 3,4, 5 y 6 de la referida ley Es Todo…Seguidamente Cursante a los Folios N° 05, 06, y 07 Constancias medicas…Seguidamente Cursante al Folio N° 08 DENUNCIA N° 114-08 de fecha 05/04/2008 compareció la ciudadana PETRA DEL VALLE PERICO, quien manifestó “ Yo vengo a denunciar a mi concubino ANGEL BENITO VILLALOBOS, ya que el día de hoy eso de las siete y treinta (7:30) PM, llego a la casa borracho y comenzó a molestarme, diciéndome todas clases de improperios, yo le dije que se quedara tranquilo ya que no quería seguir teniendo problemas con el, y el siguió molestándome, yo lo empuje para que me dejara tranquila, pero el me sujeto por los cabellos y me tiro al suelo, mi hija MARGARITA DEL VALLE AKHRA PERICO al ver lo que sucedía, se metió a defenderme, entonces el me soltó, fue cuando agarro un palo de sepillo para pegarle a mi hija, y me agarro de nuevo a agredirme tirándome al suelo y entonces también se metió mi otra hija DAYANA AKHRAS PERICO, a defendernos y agarro también un palo y le pego por la cabeza a mi concubino ANGEL BENITO VILLALOBOS, para que me soltara, y el se puso mas agresivo porque se miro que sangraba por la cabeza, entonces comenzó a amenazarme diciéndome que eso yo se lo iba a pagar, fue cuando me tiro con el palo pegándome en la muñeca izquierda, y me lanzo nuevamente pegándome por el brazo derecho, y también por la espalda, luego dijo que yo iba a matar a mi hija DAYANA, y se dirigió a la casa de ella y con la mano rompió los vidrios de una ventana, porque la puerta estaba cerrada, mi hija MARGARITA salio a llamar a la policía, y al momento la policía llegó y el había agarrado un tubo de hierro que llaman pata de cabra y nos amenazaba, la policía se lo llevo detenido, y a nosotros nos trasladaron al hospital, para luego formular denuncia ES TODO…Seguidamente ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 10 y 11 de la presente causa, de fecha 05/04/2008 sostenida al Funcionario LUIS REBOLLEDO comparece ante este despacho la Adolescente MARGARITA DEKL VALLE AKHRAS PERICO Expone lo siguiente “ Resulta que el día de hoy 05/04/2008 eso de las siete y Treinta de la Noche yo me encontraba en mi casa cocinando, cuando me llego mi padrastro ANGEL BENITO VILLALOBOS, borracho y comenzó a buscarle problemas a mi mamá, tanto que la molestó que mi mamá le dio un empujón y el la agarro por los cabellos y la tiro al suelo, yo al ver que la estaba maltratando, me metí en el problema, fue cuando ANGEL BENITO VILLALOBO, agarro un palo para golpearme a mi, y agarro nuevamente a mi mamá tirándola al piso, yo estuve desapartándolos para evitar que le pegara a mi mamá, y también caí al suelo, fue entonces cuando mi hermana DAYANA AKHRAS PERICO, también se metió y con un palo golpeo a ANGEL BENITO VILLALOBOS por la cabeza, en defensa de nosotros, el salio corriendo a pegarle a mi hermana, yo le dije que ella no le iba a pegar, fue cuando me dio con el palo agrediéndome, entonces salio corriendo y me escondí en casa de una vecina, fue cuando le pego también a mi mamá luego fue a la casa de mi hermana y rompió unas de las ventanas con la mano, fue cuando se corto con los vidrios de la ventana, luego salió y agarro un tubo hierro que llaman PATA DE CABRA y nos comenzó amenazar a todos gritando todas clases de improperios, y al momento llego la policía y lo agarraron detenido, y a nosotros nos llevaron al hospital. Es Todo…, asimismo ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 12 y vto de la presente causa, de fecha 05/04/2008 sostenida al ciudadano DENNY DAYANA AKHRAS PERICO quien expone Yo me encontraba en mi casa, cuando llegó a la casa de mi mamá su concubino ANGEL BENITO mire que mi mamá estaba recogiendo unas ropas de las cuerdas, el se acerco, mire que le soneteaba a mi mama, comenzaron s discutir, fue cuando el agarro a mi mamá por los cabellos y la tiro al piso mi hermana menor se metió a desapartarlos, y mire que el agarro un palo y trato de pegarle a mi hermana, también sujetando a mi mamá, de nuevo y cayo nuevamente al suelo, y hermana trato de desapartarlos y también cayo al suelo, fue yo intervine y agarre un palo, le pegue por la cabeza y lo rompí, el se puso mas furioso y salió a perseguirme, fue cuando oí que amenazo a mi mama, diciéndole que eso se lo iba a pagar, fue cuando golpeo a mi mamá y también a mi hermana margarita AKHRAS PERICO que es menor luego fue a mi casa y golpeo con las manos la ventana de vidrio rompiéndola y se corto la mano luego agarro un tubo de hierro y comenzó amenazarnos a todos diciendo todas clases de palabras vulgares, en ese momento llego la policía y se lo trajo detenido ES TODO.…Seguidamente Cursante al Folio N° 14 vto ACTA DE ENTREVISTA ADCRIST por el funcionario LUIS REBOLLEDO de fecha 05/04/2008 comparece ante este despacho la ciudadana LUISA MARGARITA PERICO expone lo siguiente: Resulta que el día 05-04-2008 eso de las siete y treinta de la noche, Yo me encontraba en mi casa cuando me llego mi sobrino de 10 años llorando y me dijo que hiciera algo que su padrastro de nombre ANGEL VILLALOBOS, se encontraba peleando con su mamá y la estaba golpeando, que le había roto la blusa, y tenía amenazada a sus otras hermanas, con un palo, fue cuando me llamo también la vecina EMMA CANACHE, y me dijo que había llamado a la policía, que bajara a ver lo que sucedía, yo baje hacia la casa de mi hermana y cuando llegue, ANGEL VILLALOBO quien es mi cuñado se encontraba borracho vuelto loco armado con una cabilla de esas que llaman “PATA DE CABRA” amenazando a mi hermana y sobrinos, y estaba sangrando por la cabeza y el ya había roto la ventana de la casa de mi sobrina DAYANA AKHRAS PERICO, con la herramienta que tenia en la mano y mi hermana PETRA PERICO, que es la concubina estaba golpeada, también mi sobrina MARGARITA AKHRAS PERICO que es adolescente, en ese momento llego la policía y se lo trajo detenido, es todo.-
TERCERO: Ahora bien, existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de las ciudadanas PETRA DEL VALLE PERICO Y MARGARITA DEL VALLE AKHRA PERICO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, no así la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, considera este Tribunal imponer al imputado ANGEL BENITO VILLALOBOS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, así mismo se impone la Medidas De Protección y seguridad contenidas en la ley especial articulo 87 ordinales 03 y 05, consistentes en salida del presunto agresor del domicilio y prohibición del presunto agresor de acercamiento a las victimas.- En este mismo orden de ideas se declara sin lugar la petición de la defensa de que se decrete la libertad sin restricción de su representado por cuanto la acusación de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Finalmente este tribunal garantizando el derecho a la salud del ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS y conforme al articulo 209 del Código Organico Procesal Penal, acuerda la practica de reconocimiento medico legal en la persona de dicho ciudadano, librándose oficio a tales fines al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas el día 09-04-08 a las 08:00am.-Quines una vez que tengan el resulta del exámenes medico forense, deberán remitir al tribunal las mismas.-declarándose sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a las presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL BENITO VILLALOBOS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.792.561, natural de Maracaibo, donde nació en fecha 28-07-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de PAULA MONTIEL (F) Y ANGEL QUINTERO (V), residenciado en Calle Principal Sector Virgen del Carmen casa N/N El tejar, Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrase incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de las ciudadanas PETRA DEL VALLE PERICO Y MARGARITA DEL VALLE AKHRA PERICO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-