REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003951
ASUNTO : BP01-P-2006-003951
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el oficio Nº 9700-072-5028, de fecha 09-04-2008, emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde pone a la orden de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ciudadano SALAZAR SALAZAR ALFREDO LUIS, quien se encuentra requerido por ante este Tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según solicitud por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, En su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza, DRES. ARMANDO TORRES Y FORTUNATO HERRERA, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAIRO DEL VALLE SEU VELASQUEZ (OCCISO) ; en virtud del contenido de 1° trascripción de Novedad de fecha 01-01-20006, suscrita por el Jefe de Guardia, Adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub_ delegación Puerto la Cruz. 2° Acta de investigación Penal de fecha 01-01-2006, Suscrita por el Funcionario JORGE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub_ delegación. 3° Inspección Ocular N° 3135 de fecha 01-01-2006. 4° Inspección Ocular N° 3136, de fecha 01-01-2006 Puerto la Cruz. 5° Experticia de reconocimiento legal N° 356, DE FECHA 01-01-2006, suscrita por el Funcionario CARLOS GUARIMATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. 6° Protocolo de Autopsia, correspondiente al hoy occiso JAIRO DEL CARMEN ZEUS titular de la Cedula de Identidad N° 5.178.105 practicado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas.- 7° Acta de Entrevista de fecha 09-01-2006, tomada a los ciudadanos JUAN CLAUDIO LOPEZ CACACE, MARIE PIERRE LOPEZ CACACE, ASBRUBAL JOSE SEU VELASQUEZ, 8° Acta de Entrevista de fecha 10-01-2006 tomada a los ciudadanos MARTINEZ BLONDELL JULIO, ABDON RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ. Acta de Entrevista de fecha 12-01-2006, tomada al ciudadano AUGUSTO CESAR GARCIA. 9° Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2006, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz…
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO: LUIS ALFREDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JAIRO DEL VALLE SEU VELASQUEZ (OCCISO); por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Tomando en consideración la decisión del máximo tribunal de Justicia con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde dicha sala , llama la atención a los diferentes juzgados, de primera instancia de control de los distintos circuitos judiciales del país , en el sentido, de cumplir con lo establecido en el reglamento de Internados judiciales, que funcionan, como establecimientos, a la detención preventiva de imputados, y acusados, hasta que se hubiere producida sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente, y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso, en vista de tal decisión, se establece como centro de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui.- Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación.-
CUARTO: Se niega la solicitud formulada por las abogados de confianza de apartarse de la calificación e imputación realizada por la vindicta publica e igualmente se niega la solicitud de otorgar medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de las establecidos en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal.-Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa, e igualmente se declara con lugar la expedición de las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente procedimiento y las cuales serán expedidas por secretaria. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado LUIS ALFREDO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.986, mayor de edad, natural de BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 03-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de los ciudadanos ALFREDO SALAZAR (v) Y REINA DE SALAZAR (v), residenciado en CALLE PRINCIPAL CASA N° 93 SECTOR CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JAIRO DEL VALLE SEU VELASQUEZ (OCCISO); de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS