REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BO IVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001594
ASUNTO : BP01-P-2008-001594
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Público Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, de ello se evidencia el acta policial de fecha 09 de Abril del 2008, cursa al folio 0, y 05, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: En virtud del acta suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ( IAPANZ) JOSE LUIS ROMERO, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman los Municipios Píritu y Peñalver…, Brigada Especial, a mi mando en compañía de los funcionarios AGENTE HECTOR JOSE MARTINEZ…, NOLAN EDUARDO CHIVICO…, y EDUAR YUNIOR BUENO…, específicamente cuando realizaba el recorrido por el sector La Laguna Puerto Píritu, donde avistamos dos ciudadanos que se encontraban sentados a la orilla de la laguna, donde comercializan el pescado, de los cuales uno de ellos, al notar la presencia de la Comisión Policial, salió en veloz carrera, huyendo del lugar, quedando uno de los ciudadanos que también opto una actitud nerviosa, caminando ligeramente pretendiendo burlar la comisión policial, quien vestía para el momento un pantalón Jeans color prelavado beige y franela de color amarillo, al cual de inmediato se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios de policía. Procediéndose en presencia de tres personas que pasaban en ese momento por el referido lugar, a quienes se le solicito la colaboración para que nos sirvieran como testigo, y a la vez quedando identificado como LUIS ENRIQUE ALVARADO REYES…, NELSON HENRIQUE HERMOSO TOVAR…, y GABRIEL ENRIQUE ALVARADO REBOLLEDO…, realizándole la respectiva inspección corporal incautándosele en su poder lo siguientes: En sus partes intimas dentro del pantalón UN (01) PAÑUELO DE TELA MULTICOLOR AMARRADO EN SUS PARTES, CONTENIENDO EN SU INTERIOR, LA CANTIDAD DE DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE PAPEL MATERIAL PLASTICO TIPO CEBOLLITAS, DE LAS CUALES: ONCE (11) ENVUELTA CON PAPEL DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR D EUN POLVO BLANCO, PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA”, Y SIETE (07) ENVUELTAS EN PAPEL DE MATERIAL PLASTICO COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”, A SU VEZ TODAS AMARRADAS CON HILIO COSER DE COLOR VERDE. Acto seguido le practicamos la respectiva Aprehensión Formal…, quedó plenamente identificado como JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA…, quien informo que el ciudadano aprehendido presenta SOLICITUD MEDIANTE OFICIO Nº RJ110F02008000686, POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 02, DEL 2DO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE Nº RP11-P-2004-000242, DE FECHA 24-01-08, POR EL DELITO POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE…, es todo”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistas de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVARADO REYES ( f. 06 y 07 ), NELSON ENRIQUE HERMOSO TOVAR ( f. 08 y 09 ), y GABRIEL ENRIQUE ALVARADO REBOLLEDO ( f. 10 y 11 ).
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, consistentes en 1.- Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo y 3.- Prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche la venta y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en relación de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente N° RP11-P-2004-000242, de fecha 24-01-2008, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este Tribunal acuerda ponerlo a la orden de dicho juzgado, a los fines de que se esclarezca la situación jurídica del mismo.
CUARTO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.586, natural de Monagas, donde nació en fecha 15-07-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de LUIS DOMINGO LEZAMA y MARINORIS PEREIRA, residenciado en: Calle Sector Las Colinas, Casa Nº S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.