REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002507
ASUNTO : BP01-P-2007-002507
Visto el escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Quinta Penal del imputado SBORNE MARCANO MARCOS, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.819.623, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de su defendido, en virtud de haber precluído el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, para que dentro de los cuales debió presentar el acto conclusivo de su investigación correspondientes al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN JOSEFINA PEREZ QUIAME.
Este tribunal Quinto de Control antes de decidir observa:
Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial de fecha 28 de Noviembre del 2007, este Tribunal Quinto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció el día 31 de Marzo de 2008, sin que el representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presenta causa.
Ahora bien, este Tribunal Quinto de Control observa que vencidos como se encuentra el lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición formulada por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, a favor del imputado a favor del imputado SBORNE MARCANO MARCOS, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.819.623, y en consecuencia SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano SBORNE MARCANO MARCOS, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.819.623, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron le impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.