REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Visto el escrito presentado por lA Dra. CARMEN MARIA BLANCO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MARIN, titular de la Cédulas de Identidad signadas con el Número: V.-8.280.724, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva trasladar a su defendido con el fin de que rinda nueva declaración en la presente causa, y revise la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuere dictada por este Tribunal a su defendido, en razón de que no existe el peligro de fuga, goza de buena reputación, no posee antecedentes penales y es estudiante del 6to. Semestre de Derecho de la Universidad Santa María de esta ciudad, y en consecuencia acordarle una medida menos gravosa mientras se concluye la etapa investigativa.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ordinal 3° “Toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”…; en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MARIN, para el día Jueves 17 de Abril de 2008, a las 10:00 A.M. a fin de que rinda declaración. En cuanto a la revisión de la medida judicial privativa de libertad, en virtud de que las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso el traslado del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MARIN, para el día Jueves 17 de Abril de 2008, a las 10:00 A.M. a fin de que rinda declaración; y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la Dra. Dra. CARMEN MARIA BLANCO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MARIN, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado. Líbrese las Notificaciones correspondientes. Líbrese la Boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.