REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001610
ASUNTO : BP01-P-2008-001610
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 10/04/08, cursa al folio 03 y vto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario (PMS) Detective WILLIANS RAFAEL PERALES, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., con fecha 10/04/08, siendo aproximadamente las 07:18 p.m., encontrándome de servicio en labores de patrullaje punto a pie, en compañía del funcionario (PMS), Agente EDGAR JOSE RANGEL SOTO, en momento que realizábamos un operativo punta a pie específicamente en la `parada de transporte de Valle Lindo, avistamos a un ciudadano, quien venia en sentido contrario hacia nosotros, el mismo de estatura alta, de piel morena clara, vistiendo para el momento una franela de color gris y un pantalón de color azul, el mismo al percatarse de nuestra presencia, adopto una actitud irregular y nerviosa, posteriormente observamos que el ciudadano se introdujo de forma rápida en un Bar que lleva por nombre CACHALOTE, ubicado en la calle Buenos Aires c/c Calle Giraldo, razón por la cual procedimos a seguir al ciudadano y una vez dentro del local observamos que el mismo se introdujo ala baño del negocio , continuando detrás del ciudadano procedimos a entrar al baño dándole la voz de alto a la que respondió de forma violenta, logrando neutralizarlo e identificándolo como TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, ordenándole al funcionario RANGEL, la revisión del ciudadano en presencia del ciudadano YAMPIERO JOSE SANCHEZ LOPEZ, encontrándole debajo de la correa treinta mini envoltorios de material sintético de color blanco, que le fueron mostradas ala testigo, posteriormente al revisarlo encontramos entre sus partes intimas una bolsa de tamaño regular de material sintético transparente, contentivo de ochenta y dos (82) mini envoltorios de color blanco, del mismo material contentivos en su interior de un polvo blanco que por sus características se presume sea la Droga denominada “COCAINA”, traslado al detenido , el testigo y lo incautado a la sede policial…….”. Cursa ala folio 05 y vto Acta de identificación de la sustancia incautada..
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º. 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, consistentes en 1.- Presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, por todo lo antes expuesto y 3.- La Prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.874.338, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 20-12-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JAIRO QUINTERO y TERESA CARRILLO, residenciado en: EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS