REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001635
ASUNTO : BP01-P-2008-001635
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, Fiscal Vigèsima (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROA, por la comisión del delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORENO VALERO YELITZA JOSEFINA y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 87, numeral 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal Dra. , previamente designado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANK JOSE ACOSTA como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la denuncia Nº H-874.442, de fecha 12/04/2008, cursante al folio 03 y su Vto, de la presente causa, formulada por la ciudadana MORENO VALERO YELITZA JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, en la cual expuso lo siguiente: “vengo a denunciar al Ciudadano FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROA, ya que el mismo el día ayer 11/04/2008, aproximadamente a las 09:30 de la noche, me golpeo en varias partes del cuerpo y a mi hija Laura Rensulli, que tiene 11 años de edad…”. Al folio Cuatro (04) de la presente causa cursa Acta de Entrevista tomada a la menor LAURA ESTEFANIA RENSULLI MORENO, quien entre otras cosas expuso: “…Bueno ayer en la noche llego el señor FRANK FIGUERA, y se puso a pelear solo luego vino y le dio un golpe a mi mama de nombre MORENO YELITZA, luego le tiro una silla de plástico y me la pego a mi en la cabeza, luego mi tía de nombre MONICA MORENO, fue a poner la denuncia al modulo policial de Tronconal II, donde al parecer no hicieron nada, luego el día de hoy fue de nuevo a la casa a tirar botella y mi mama dijo para venir a denunciarlo porque ya esta pasado”. Al Folio Nueve, de la presente causa cursa Acta Policial de fecha 12/04/2008, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Delegación Barcelona, quien entre otras cosas expone: “…encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona que se identifico como, MORENO VALERO YELITZA JOSEFINA, quien dice haber formulado una denuncia Nº h-874-443, en la mañana de hoy…en contra del ciudadano FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROA, y que dicho ciudadano, se encontraba nuevamente en su residencia amenazándola junto a su familia con agredirlo, lanzando incluso botellas y piedras junto a la casa, donde ha causado varios destrozos. Verifique en las denuncias formuladas en esta fecha y efectivamente es verdadera la información, siendo la dirección de la ciudadana YELITZA MORENO, en la Urbanización La Yuleska, Calle 5, Casa Nº 74 de esta Ciudad, saliendo en comisión,… y al llegar al lugar observamos un sujeto con las mismas características aportadas en la denuncia H-874-443, que lanzaba piedras y botellas contra una residencia, procediendo a darle la voz de alto, ordenadole que deshiciese de la acción, tomando entonces la misma actitud con la comisión, tratando de enfrentarnos, resistiéndose a la orden de someterse a la autoridad, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de usar la Fuerza Publica…trasladándolo a esta oficina donde quedo identificado como FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROA. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 87, numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Se ordena al presunto agresor salir de la residencia común que comparte con la victima y Prohibición de acercarse a la víctima. En concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Juzgado cada 20 días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la debida Autorización de este Juzgado.-
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio participando la decisión dictada.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.406, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1969, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Rosa Mercedes Acosta y Pedro Nolasco Perez, residenciado en Av. Cumanagoto, al Lado de la Droguería, Casa Sìn Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO VALERO Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO