REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Visto el Oficio N° PMG-AI-010-2008, de fecha 11 de Abril de 2008, recibido del Jefe de Asuntos Internos del I.A.P.M.U.G., donde solicita Copias Certificadas de las respectivas Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fueren dictadas en fecha 18 de Marzo de 2008, por este Tribunal a los funcionarios de ese Organismo Policial que se describen a continuación: JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.280.724; JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.295.080; KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.326.271; LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.514.399; ROSA LINDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.136.90; ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO; titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.290.466; JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.631.236-* y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.292.963. De igual manera solicita se le señale el lugar en donde se encuentran detenidos en calidad de depósito a disposición de este Tribunal, todo a los fines de proseguir con las diligencias relacionadas con el Expediente Administrativo de Carácter Disciplinario que adelanta esa Oficina de Asuntos Internos, identificado con el N° PMUG.AI.012.2008.
Este Tribunal de Control N° 05 antes de decidir Observa lo Siguiente:
Establece 304 del Código Orgánico procesal Penal que: “Todos los Actos de investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante el curso, están obligados a guardar reserva.
En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información.”…
En este mismo orden de ideas es oportuno indicar que el mismo citado Artículo señala las personas a las cuales les esta permitido tener acceso a la actuaciones y examinarlas y de manera taxativa indica que los actos de la investigación serán reservados para terceros, y máxime aún cuando las investigaciones no han concluido por lo que considera este juzgador improcedente suministrar cualquier información a terceras personas que no forman parte de los sujetos procesales señalados por la Ley Penal Adjetiva, que de una u otra forma pudieran entorpecer o influir en el curso de las investigaciones que son propias del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, por lo que se Niega . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Solicitud formulada por el Jefe de Asuntos Internos del I.A.P.M.U.G. donde solicita Copias Certificadas de las respectivas Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fueren dictadas en fecha 18 de Marzo de 2008, por este Tribunal a los funcionarios de ese Organismo Policial que se describen a continuación: JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.280.724; JOSE IGNACIO CAMPOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.295.080; KEINEL MANUEL SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.326.271; LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.514.399; ROSA LINDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.136.90; ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO; titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.290.466; JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.631.236 y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.292.963; así como el lugar en donde se encuentran detenidos en calidad de depósito a disposición de este Tribunal, todo con fundamento al Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal que señala las personas a las cuales les esta permitido tener acceso a las actuaciones y examinarlas y de manera taxativa indica que los actos de la investigación serán reservados para terceros, y máxime aún cuando las investigaciones no han concluido. Notifíquese al solicitante. Librense las Boletas Correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVARRIA.