REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001638
ASUNTO : BP01-P-2008-001638
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien colocó a la orden de este Tribunal a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ y LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 Numeral 1º del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, y se le DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por Defensor Público ABG. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ Y LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 277 del Ejusdem.
SEGUNDO: Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y 04 Acta Policial de fecha 13/04/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN BASTARDO, quien entre otras cosas expone: “…Siendo Aproximadamente las 02:10 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular… avistamos a tres sujetos que venían bajando por el callejón mejias hacia la calle Principal del sector antes indicado quienes al notar la presencia policial accionaron sus armas de fuego en contra de la comisión…iniciándose la persecución de los mismos hacia la parte alta del callejón antes indicado accionando nuevamente sus armas de fuego logrando los mismos introducirse entre la maleza para evadir dicha comisión posteriormente los Funcionarios se acercaron con la precaución del caso logrando avistar a los dos sujetos quienes depusieron de su actitud entregándose… realizándole la respectiva inspección de corporal al primero de ellos de piel blanca. contextura delgada, cabello negro, y vestía una franelilla amarilla y un pantalón corto tipo bermuda de color beige quien tiro al suelo un arma de fuego al recogerla y revisarla se trataba de un arma tipo pistola, color plateada, Cal 9MM, con marca y seriales desvastados con tres cartuchos del mismo calibra sin percutir quien quedo identificado como: WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ… al segundo de ellos de estatura baja de piel morena, estatura delgada cabello negro con mechas amarillas y vestía una franela azul con rayas blancas y un pantalón corto tipo bermudas de color negro quien tiro al suelo un arma de fuego, Tipo Pistola, Cal 6,35 MM, Sin Percutir, sin seriales visibles, con tres cartuchos calibre 22 sin percutir quien quedo identificado como: LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ… Acta Policial corroborada por acta de entrevista realizada al ciudadano ALBERTO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.499.899, Quien Expone: “… Yo estaba asomada en la puerta de mi casa y vi que venia corriendo dos muchachos el que llaman “EL COLOLO” y otro mas que no vi muy bien, ellos venían disparándoles a unos policías, luego “ EL COLOLO” se paro en la puerta me apunto y paso para adentro me dijo que lo escondiera y yo le dije que se fuera, después salio hacia el patio del vecino y se metió en el baño de ellos, luego escuche otro poco de disparos y cuando me asome lo vi tirado en el piso después la policía se los llevaron. Es Todo.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ Y LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los ciudadanos WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ Y LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de Portar Armas de Fuego.
CUARTO: Líbrese oficio a la Instituto de Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados WILFREDO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.847.178, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/01/86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Wilfredo Antonio Reyes (v) y Noelia Rodríguez (v), residenciado en: Calle El Junquito, La Caraqueña, casa Nº 56, Puerto La Cruz, cerca de un Modulo Policial, Estado Anzoátegui; y LEONEL EDUARDO REYES RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.842.710, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 10/03/88, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Wilfredo Antonio Reyes (v) y Noelia Rodríguez (v), residenciado en: Calle El Junquito, La Caraqueña, casa Nº 56, Puerto La Cruz, cerca de un Modulo Policial, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 277 del Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05;
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO