REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001640
ASUNTO : BP01-P-2008-001640
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS MANUEL RIVAS SANCHEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artìculo 452, numeral 1 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la empresa CADAFE, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS MANUEL RIVAS SANCHEZ, de ello se evidencia de la denuncia común Nº 323 de fecha 13-04-2008 cursante al folio 3 y 4 formulada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA MARQUEZ TOVAR quien entre otras cosas expone:” el día de hoy a eso de las 12:30pm cuando llegue a la empresa de nombre cadafe ubicada en la zona industrial de Barcelona, de la cual soy jefe del almacén, allí logre ver que venia saliendo del almacén un ciudadano que no conozco, con un saco de color blanco y una bolsa de color negra, yo al ver esta situación irregular le dije al ciudadano ARTURO RODRIGUEZ, quien me acompañaba y es almacenista de la empresa, que llamara a la policía ya que no veía a los vigilantes de la empresa, el señor Arturo Rodríguez logro avisar a unos policías que patrullaban por el sector a quienes le hicimos del conocimiento de los sucedido y ellos ala revisar el saco y la bolsa que estaba en poder del ciudadano en mención le encontraron dentro del saco un núcleo de transformador el cual reconocí ser propiedad de la empresa y que este ciudadano lo estaba sustraendo del almacén, este ciudadano también tenia en su poder una bolsa de color negro que cuando la revisaron los policías tenia varias herramientas de trabajo, luego los policías nos dijeron que tenia que acompañarlos para dar un declaración es todo”…. Acta de entrevista de fecha 13-04-2008, cursante al folio 5 y 6, realizada al ciudadano: ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ CHINA, quien entre otras cosas expone:” El día de hoy a eso de las 12:30pm cunado llegue a la empresa de nombre cadafe, de la cual soy almacenista, en compañía de la ciudadana MORELLA MÁRQUEZ quien es jefe del almacén de la misma, ella me dijo que llamara a unos policías ya que vio una situación irregular, yo Salí y logre ver una patrulla de la policía del estado la cual patrullaba por el sector, les hice señas a los funcionarios y ellos atendieron a mi llamado y les informe lo que estaba sucediendo, y cuando lograron revisar al ciudadano que tenia en su poder un saco de color blanco y una bolsa de color negro, le encontraron en el saco un núcleo de transformador el cual es de propiedad de la empresa cadafe, así como también le encontraron en la bolsa negra unas herramientas, luego los funcionarios nos dijeron que teníamos que acompañarlos para dar una declaración”. Acta policial de fecha 13 de Marzo del 2008, cursa al folio 07, y 8, dicha acta procesal instruida por el funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito al departamento de apoyo para asuntos criminalisticos y derechos humanos del Estado Anzoátegui, en la averiguación que se le sigue al ciudadano: CARLOS AMNUEL RIVAS SANCHEZ, Registrado a través del tema computarizado perteneciente a este despacho, comparece el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) JUAN GUAICARA, adscrito a la zona policial Nº 01 Quien en consecuencia expone: El día de hoy Domingo trece (13) de abril de 2008 siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM.), realizaba las labores de recorrido de seguridad preventiva en compañía de los funcionarios AGENTE (IAPANZ) CARLOS PERDOMO y AGENTE (IAPANZ) JUAN PLANCHART, En momentos que realizaba el recorrido a la altura de la empresa CADAFE de Barcelona, logramos avistar a un ciudadano que nos hacia señas de manera desesperada, motivos por el cual nos acercamos al mismo a fin de atender a dicho llamado, identificándose como ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ CHINA, quien informo que un sujeto que se encontraba saliendo del almacén de la prenombrada empresa presuntamente estaba sustraendo material de la misma motivo por el cual procedimos a acompañar a dicho sujeto a la entrada del almacén, alli se encontraba una ciudadana que se identifico como: MORELLA JOSEFINA MÁRQUEZ TOVAR, y manifestó ser jefe del almacén de la empresa CADAFE y que el sujeto que estaba a su lado portando un saco de color blanco y una bolsa negra estaba sustraendo material del almacén, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto al ciudadano señalado por esta ciudadana, la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: CARLOS MANUEL RIVAS SANCHEZ de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.007.705, residenciado en el Barrio el Viñedo, Calle Anzoátegui, Casa Nº 45, de Barcelona, acto seguido procedimos a advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés criminalisticos, y el mismo respondió que no, y al efectuarle la respectiva revisión el funcionario: CARLOS PERDOMO, logro incautarle en su mano derecha UN SACO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN NUCLEO DE TRANFORMADOR, ASI COMO TAMBIEN SE LE INCAUTO EN SU MANO IZQUIERDA UN BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA TENAZA, UNA LLAVE TUBO Y DOS LLAVES MECANICAS, dicho núcleo de transformador fue conocido por la ciudadana MORELLA MÁRQUEZ, ser propiedad de la empresa cadafe en la cual ella es jefe del almacén, en virtud de los señalamientos señalados en contra del ciudadano detenido procedimos a su aprehensión formal previa lectura de sus derechos, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido hasta las instalaciones de la zona policial Nº 01 conjuntamente con las evidencias incautadas, donde fuimos recibidos por el jefe de los servicios Inspector (Iapanz) ANULFO MEDINA, mientras que las evidencias incautadas fueron entregadas al sub. Comisario (Iapanz) (ABG) Cruz Parabacuto, jefe de la sal de objetos recuperados pertenecientes a esta zona policial, Mientras que los ciudadanos MORELLA JOSEFINA MARQUEZ y ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ CHINA, fueron trasladados hasta la sala de sustanciación adscrita a esta zona policial con la finalidad de ser entrevistados en relaciona los hechos suscitados. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del código penal en perjuicio de LA EMPRESA CADAFE, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° y 2°, y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado CARLOS MANUEL RIVAS SANCHEZ, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, acordando librar el oficio respectivo, informando lo aquí decidido. TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD A FAVOR DEL CARLOS MANUEL RIVAS SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.007.705, natural de San Joaquín, Estado Carabobo, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Operador de seguridad, hijo de CARLOR JOSE RIVAS (v) y ALVENSE SÁNCHEZ LOZADA, residenciado en: BARRIO EL VIÑEDO, PARCELA 107, CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 45, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE, de conformidad con el 256, numerales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MUSSO.