REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001137
ASUNTO : BP01-P-2008-001137
Vencido como se encuentra el lapso que establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltima aparte que textualmente dice así: “ Vencido este lapso (30 días y su prorroga si fuere el caso) sin que el fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”; en la causa seguida al imputado: ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de de la Colectividad., este Tribunal Quinto de Control observa:
Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, anteriormente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir la establecida en el Ordinales 8°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentación de dos (02) Fiadores cuyos ingresos mensuales sean iguales o equivalentes a Cincuenta (50) Unidades Tributarias.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control (de Guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al imputado ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA,, anteriormente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 Ejusdem, es decir la establecida en el Ordinal 8°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: PRIMERO: Presentación de dos (02) Fiadores cuyos ingresos mensuales sean iguales o equivalentes a Cincuenta (50) Unidades Tributarias. Queda entendido que dichos imputados no saldrán en libertad hasta tanto no sean presentados los dos (02) Fiadores y verificados los requisitos exigidos por el Tribunal. SEGUNDO: Líbrense Oficios al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadanos sean trasladados con carácter de urgencia hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectiva mediada. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.