REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001670
ASUNTO : BP01-P-2008-001670
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados Personas desconocidas , en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por denuncia, de fecha 25/09/2000,, bajo el Nro. 16.167/00 rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub Delegación Puerto la Cruz, , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: MATA DE ALIENDRES YSAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.213.163, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en el Barrio La Caraqueña, calle la Unidad N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que una muchacha que empezó a trabajar como domestica en mi casa en el día de hoy se fue en horas de la tarde que la dejamos sola, llevándose cuatro bolsas contentivas de pijamas, que es una mercancía que le distribuyo a una empresa de Caracas y dinero en efectivo, todo por un monto de 1.500.000,00 bolívares en mercancía y 40.000,00 bolívares en efectivo. Es Todo…/
El hecho denunciado ocurrió en fecha 25/09/2000 y desde entonces han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses y veintiún (21) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, lo que se traduce que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YSAIDA MATA DE ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.213.163, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA