REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000457
ASUNTO : BP01-S-2004-000457
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.750.823, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-04-1952, de 51 años de edad, de profesión u oficio Administradora, de estado civil soltero, hija de JOSE ARSENIO MAZANILLA (V) Y JUANA LOURDES DE MANZANILLO (F), residenciada en la Vía del Rincón, La Floresta, Parcela 17, Calle 7, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER la realización del presente acto, Conforme a lo previsto en ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 02-02-2004 a la acusada BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR y se ordena librarle Orden de captura inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Líbrense los respectivos Oficios a los Organismos Policiales antes indicados, junto con la respectiva Orden de Captura.-
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad de la imputada de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, debido a que previa revisión del Sistema JURIS 2000 se evidencia que la imputada BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho a la Imputada BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se logre la CAPTURA DE LA IMPUTADA BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 02-02-2004, a la acusada BEATRIZ MANZANILLA AGUILAR, ya identificada en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de DEGSI AGUILAR; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ