REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001348
Con ocasión de la celebración en el día de hoy de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado JHON JORGE RAMOS CASTILLO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, el Representante del Ministerio Público, Dra. Carmen Eloina Brito Córdova, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, cursante a los folios 64 al 72 de la presente causa, de fecha 27-07-2007, en contra del referido imputado, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, y se abra el enjuiciamiento de los referidos acusados y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por los imputados y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por las Defensora Pública, Dra. JUANA MARIA PADRINO, para decidir el Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación cursante a los folios 64 al 72 de la pieza del expediente presentada en fecha 27-07-2007 por el Ministerio Publico, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa Publica del Acusado; JHON JORGE RAMOS CASTILLO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta oficial del 23-01-1.998, N° 5.208, verificándose los supuestos del articulo 37 del mentado Código y la Ley de Beneficio en el Proceso penal. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado es decir Sector II, Vereda 1, casa Nª 40, las casitas Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado, Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: JHON JORGE RAMOS CASTILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.367, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Obrero, edad 26 años, nacido en fecha 28-12-1981, residenciado en Calle Vereda 1, Sector II, N° 40, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA