REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001372
ASUNTO : BP01-P-2008-001372
Visto el escrito presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, procediendo en este acto con la condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por la ciudadana: YALENNI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.465.280, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha 11-03-08, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior la denuncia interpuesta por la ciudadana YALENNI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.465.280, residenciado en la calle 23 de Enero N° 30, Anaco, Estado Anzoátegui, manifiesta lo siguiente: “Cuando el fiscal en días recientes sufrí la pérdida de uno de mis hijos a manos de un grupo de funcionarios de la policía Municipal de Anaco liderados por un funcionario de la Policía de Anaco de nombre Cruz Alejandro Tovar a quien el Tribunal de juicio Extensión El Tigre en el caso del fallecimiento del ciudadano VICENTE ARREAZA, dicho ciudadano fue ultimado por un grupo de funcionarios liderizados por este funcionario activo de la policía Municipal el cual fue condenado por el delito de homicidio y nunca llegó a ser recluido en una cárcel toda vez que se le mantuvo en los pasillos de la zona 4 de la policía del Estado Anzoátegui Anaco de donde salía en las noches a cometer todo tipo de fechorías y regresaba en la mañana. Supuestamente a dicho funcionario le fue impuesta una medida de libertad condicional, pero sorpresa!, fue reenganchado en las filas de la policía municipal donde continuó con su siniestra empresa de privar de la vida al ser humano que se le antoje. Es así como encuentra en mi hijo (quien se vio involucrado en un hecho ilícito) la solución a sus problemas económicos, al someterlo a una constante y progresiva extorsión toda vez que al mirarle en la calle procedía de manera más vil a despojarle de cualquiera cantidad de dinero que portase, bajo el pretexto de hacerle un expediente y mandarle a la Pica (cárcel del Estado Monagas) con las sabidas amenazas de muerte. Ciudadano Fiscal el hecho de que una persona eventualmente quebrante el ordenamiento jurídico no le hace perder sus garantías más elementales y a mi hijo se le hizo víctima permanente de la policía, éste me había manifestado que en reiteradas oportunidades el funcionario Cruz Tovar, lo había amenazado de muerte si no le tenía dinero constantemente. Para ahondar en detalles el día 12-02-08 promediando las 10:00 a. m., mi hijo se dirigía hacia una instalación de papel ahumado en un vehículo propiedad de mi hija Marca Chevrolet, modelo Corsa, ubicado en la Avenida Portuguesa de esta ciudad de Anaco, cuando se retiraba llegó al lugar el funcionario Cruz Tovar en compañía de dos (02) motorizados y otros funcionarios a bordo de una Toyota Terios, color Blanco, y conminaron a mi hijo se pasara hasta la parte posterior del Corsa y se puso al volante el funcionario Tovar y uno que descendió de la Terios, se pasó como copiloto del corsa, de dichos hechos tenemos testigos de cómo los funcionarios vejaron y maltrataron a mi hijo, sólo que éstos fueron amenazados por los mismos funcionarios, poseemos testimonios de cómo los funcionarios motorizados iban delante del Chevrolet corsa que guiaba Tovar con mi hijo en la parte de atrás y escoltado la Toyota Terios Blanca, sin placa. Es así ciudadana Fiscal como mi hijo desaparece sin rastros, acudimos ante la Policía Municipal y no se nos dio respuesta oportuna, emprendimos a titulo personal su búsqueda y es así como nos encontramos con el triste final de la vida de mi hijo, lo encontramos ajusticiado con un tiro de escopeta en su rostro fue despojado de todas sus pertenencias incluyendo un reloj, equipo del carro, prendas y dinero. El premio a tan detestable acto fue que el Director de la Policía Municipal Guillermo Herrera, sacó de permiso a sus ejemplares funcionarios “hasta que se calmen las aguas “. Ciudadana Fiscal “las aguas no se calmarán” porque no se callará ni clamor de madre hasta que no se haga justicia y se castigue a estos asesinos, mal llamados policías, cuyo deber es llevar seguridad a la colectividad y por el contrario, tuercen su conducta y solo llevan dolor e indignación a los senos de las familias quienes pierden a un ser querido de una manera tan vil y criminal como yo perdí mi hijo. Aunado a esta situación en días recientes mi hija y yo fuimos amenazados por motorizados de la Policía Municipal de Anaco y pese a acudir prudentemente hasta la fiscalía no se nos atendió argumentando que había que hacer un retrato hablado de los mismos; sin embargo dichos funcionarios fueron reubicados hasta el puesto policial del Mercado Municipal de anaco y allí tomamos sus números de placas y nada se ha hecho todavía…Por todo lo anteriormente expuesto es que acudo ante la autoridad que usted dignamente representa, para denunciar a estos funcionarios policiales y mas específicamente a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Anaco, conocidos como cruz Tovar, David Alexander Mendoza, Antoni Ron Gaico y Ángel Ramírez, para que a través de éste despacho sean dirigidas las investigaciones tendientes a establecer las responsabilidades en eL ASESINATO de mi hijo de nombre ANTONIO IDROGO, a la par que solicitamos de su despacho el debido amparo en vista de que somos constantemente amenazados como familia para tratar de impedir solicitemos justicia.”
Del análisis de las actuaciones se desprenden que los hechos narrados en la denuncia interpuesta por el ciudadano YALENNI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.465.280, pudieran estar encuadrados dentro de un probable delito de instancia de parte agraviada, como es el delito de amenazas y que nuestra legislación lo contempla en el primer aparte del artículo 176 (175 de la reforma del C. P. V.) del Código Penal Venezolano, el cual es de acción privada, enjuiciable solamente previa querella del amenazado; sin embargo el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala unas excepciones en cuanto a la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II III. Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, pero este no se encuentra dentro de las mismas, motivo por el cual este juzgador considera que lo más razonable y ajustado a derecho es decretar Desestimación de la presente denuncia solicitada por la vindicta pública, en razón de que los hechos denunciados son de Instancia de Privada, ya que constituye un probable delito de acción privada, la cual debe intentarse por ante el Tribunal Competente y una vez admitida la misma y ordenado el auxilio al representante fiscal se procederá a su realización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, procediendo en este acto con la condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por el ciudadano: YALENNI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.465.280, están referidos a amenazas y no se materializó ninguna acción que revista carácter penal, y el hecho denunciado no esta considerado como de acción pública, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.