REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001435
ASUNTO : BP01-P-2008-001435
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, solicitando se les decrete LA LIBERTAD PLENA, tomando en cuenta que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y no cumple con los parámetros exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, de ello se evidencia el acta policial de fecha 01/04/2008, cursa al folio 04 y vto., se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; Según consta de acta suscrita por el AGENTE MARIA CAMPOS, adscrito a la Sub-delegación Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “… Prosiguiéndose las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-604.912, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, siendo las 12:30 horas de la tarde de esta misma fecha, me trasladé en compañía del funcionario Agente MANUEL MONTENEGRO y RICARDO RODRIGUEZ, …hacia la Calle los Tubos con callejón Betania, casa numero 12, del sector las delicias de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, quien se encuentra investigado en la presente causa. Una vez en la referida dirección,. Fuimos recibidos por el ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, …seguidamente realice llamada telefónica a la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de verificar a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano…siendo atenida dicha llamada por el funcionario Detective NESTOR ESCOBAR, a quien luego de suministrarle los datos en cuestión, nos informo que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, según oficio 1290-1697 de fecha 21-05-199, expediente número 15520…posteriormente optamos por trasladarnos a la sede de este Despacho, acompañados del ciudadano solicitado…”.. Por lo que este juzgador, considera que el delito por el cual se encuentra solicitado el imputado PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con el articulo 108 numeral 5º y 110 ambos del Código Penal Vigente; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, decreta la LIBERTAD PLENA, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal. Asimismo se ordena expedírsele copias simples de la presente acta a las partes. Ç
SEGUNDO: Asimismo se orden librar los oficios correspondientes dirigidos al C.I.C.P.C., SUB- Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que sea borrado de pantalla cualquier solicitud de captura o reseña que pudiera aparecer en contra del mencionado ciudadano. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Estado zona Policial N° 02, participando la libertad del Imputado PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS MILLAN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.913.235, de estado civil casado, de 35 años de edad, de profesión u Oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Pedro Campos (V) y de Sioly Campos (V), domiciliado en Calle Los Tubos, Nº 11, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUIARDIA,
ABG. NERMAR NARAVEZ