REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001442
ASUNTO : BP01-P-2008-001442
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ROSMARY DEL VALLE SPATUZZY, AURORA JOSEFINA SOADUCCIRASEU, AUDI DEL VALLE YEGUEZ SPADUCCI, KEILA YEDITH GARCIA RAMOS, LUIS RAFAEL YEGUEZ, Y VICTOR DEL VALLE SPATUZZY RAUSEO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. BORIS FIGUERA, YANETT TIAMO Y JOSET RAUSSEO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE SPATUZZY, AURORA JOSEFINA SOADUCCIRASEU, AUDI DEL VALLE YEGUEZ SPADUCCI, KEILA YEDITH GARCIA RAMOS, LUIS RAFAEL YEGUEZ, Y VICTOR DEL VALLE SPATUZZY RAUSEO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 01 de Abril del 2008, cursa al folio 03, vto, 04 y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE PEDRO BRUZUAL, adscrito a la Dirección de Operaciones de éste Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios Inspector LIONER SANATAELLA, Detectives JULIO TINEDO, REINALDO MAZA, HUMBERTO LISSER Y LIOMARYS PIÑA, y el Agente JULIO HERNANDEZ…, para el momento en que nos desplazábamos, específicamente por la calle José Marti del sector Sierra Maestra de esta ciudad. Avistamos a un grupo de personas apostados en una esquina, entre los cuales se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, por lo que procedimos la voz de alto, la cual no acató, iniciándose una persecución, logrando darle alcance al momento en que se introdujo en una casa de color anaranjada con rejas blancas, signada con el Nº 10…, le ordené al Agente Julio Hernández que le realizara la respectiva inspección corporal, encontrándole dentro de un bolsillo improvisado dentro de una gorra que portaba, de color negra con blanco, con una escritura donde se pude leer la palabra “ ARMY” la cantidad de cuarenta y cinco envoltorios de tamaño regular, de material sintético ( plástico) transparente, que al destapar varios de ellos se pudo observar que en interior contenía un polvo de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “ COCAINA”, quedando identificado como LUIS RAFAEL YEGUEZ SPADUZZY…, al momento de esto venía saliendo un sujeto que al avistarnos emprendió la carrera hacia la parte interna de la casa…, nos introducimos en la residencia, logrando capturar al sujeto subiendo una escalera, realizando la respectiva revisión corporal…, donde se le incauto en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de material sintético ( plástico) transparente y dentro del mismo la cantidad de Sesenta envoltorios de tamaño regular en materia sintético ( plástico) transparente, que al destapar varios de ellos se pudo observar que en su interior contenía un polvo de color blanco la cual se presume sea la droga denominada “ COCAINA “, quedando identificado como VICTOR DEL VALLE SPATUZZY RAUSSEO…, posteriormente subimos una escalera, que conduce a un anexo en la parte superior de la residencia, y al subir observamos en ese sitio a cuatro mujeres, quienes se encontraban preparando y envolviendo en papel de aluminio, una sustancia compacto de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “ CRACK”.., seguidamente le ordene a la Detective LEOMARY PIÑA que le realizara la respectiva revisión corporal…, incautándole a la primera de ellas… a la altura de la pretina, un envoltorio de material sintético ( plástico) transparente y dentro del mismo la cantidad de Ciento Diecisiete Mini envoltorios en papel de aluminio, y al destapar varios de ellos se pudo observar que en su interior contenían una sustancia compacta de color blanca la cual se presume sea la droga denominada “ CRACK”, quedando identificada como AURORA JOSEFINA SPADUZZY RAUSSEO…, a la segunda de ellas…, a quien se le incauto dentro de sus senos un envoltorio de material sintético ( plástico transparente), y dentro del mismo la cantidad de Ciento Ocho Mini envoltorios en papel de aluminio, y al destapar varios de ellos se pudo observar que en su interior contenían una sustancia compacta de color blanco la cual se presume sea la droga denominada “ CRACK” quedando identificada como AUDI DEL VALLE YEGUEZ SPADUZZY…, a la tercera de ellas… quien se encontraba envolviendo en papel de aluminio la sustancia compacta la cual se presume sea la droga denominada “ CRACK”, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificada como ROSAMARY DEL VALLE SPATUZZY LIOPEZ…, a la cuarta de ellas…, quien se encontraba envolviendo en papel de aluminio la sustancia compacta la cual se presume sea la droga denominada “ CRACK”, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificada como KEILA YEDITH GARCIA RAMOS… Asimismo se incauto sobre el mesón de cerámica antes mencionado una bolsa de material sintético plástico transparente con rayas verdes claras y dentro de la misma varios recortes de bolsa de material sintético transparente, una bolsa de material sintético de color verde, y dentro de la misma la cantidad Diecinueve tubos de papel de color blanco donde se puede leer la palabra “PURIFIED BIRCABONATE OF SODA LONDON” y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, una olla de material de aluminio y dentro de la misma la cantidad Doscientos Noventa y ocho Mini envoltorios en papel de aluminio, y al destapar varios de ellos se pudo observar que en su interior contenía una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada CRACK”, una cucharilla de metal plateado, un rayador de metal, un frasco de vidrio con tapa de material plástico de color azul, alusiva a la mayonesa, donde se puede leer la palabra “ KRAFT”, una balanza electrónica de color azul y plateado, marca DIAMOND, Modelo 500, tres teléfonos celulares descritos de la siguiente manera Un teléfono celular, marca Motorota, Modelo E815, color gris, sin batería; Un teléfono celular Marca LG, Modelo LG320, color negro; Un teléfono celular Marca LG, Modelo MD180, color gris…, todo esto en presencia de tres ciudadanos se sirvieron como testigos quienes quedaron identificados como ORLANDO RAFAEL LAREZ LOSADA…, JESUS RAFAEL BLANCO BASTARDO…y NOHELI JOSEFINA RODRIGUEZ CARVAJAL…. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistar de los ciudadanos JESUS RAFAEL BLANCO BASTARDO ( f. 11 y vto ), ORLANDO RAFAEL LAREZ LOSADA (f. 12 y vto ), y NOHELIA JOSEFINA RODRIGUEZ CARVAJAL (f. 13 y vto ). A los folios 14 vto y 15 cursa Acta de Identificación de la Sustancia incautada.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los imputados ROSMARY DEL VALLE SPATUZZY, AURORA JOSEFINA SOADUCCIRASEU, AUDI DEL VALLE YEGUEZ SPADUCCI, KEILA YEDITH GARCIA RAMOS, LUIS RAFAEL YEGUEZ, Y VICTOR DEL VALLE SPATUZZY RAUSEO, consistentes en 1.- Presentación cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones por los argumentos antes expuestos. Asimismo se insta a l ministerio publico a investigar la procedencia de los testigos, ya que en la actas no se observa de donde aparecieron y tampoco indican en las actas la dirección de los mismos a los fines de ser ubicados, asimismo se insta la fiscal del ministerio publico como titular de la acción penal a que se abra una investigación a los funcionarios actuantes INSPECTORES JEFES PEDRO BRUZUAL, LIONOR SANTAELLA, titulares de las C.I 11384586 Y 10493281, asimismo a los detectives JULIO TINEDO, REINALDO MAZA, HUMBERTO LISSIR y LEOMARIS y 8293328 respectivamente, en razón de que de los dichos de los hoy presentados ante este tribunal se desprende que fueron despojados de cantidades de dinero y de otros objetos los cuales en este momento no pudieron señalar con precisión en razón de encontrarse detenidos. Asimismo se insta al ministerio público servirse remitir a este tribunal las resultas de la investigación a fin de determinar la posible responsabilidad penal y administrativa en la que pudieran estar incurso, los funcionarios arribas mencionados.
TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ROSMARY DEL VALLE SPATUZZY, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.174, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de VICTOR SPATUZZY y MARBELIS LOPEZ, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10 Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, AURORA JOSEFINA SPATUZZY RAUSEO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.537, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutiva de Ventas, hija de GOETANO SPATUZZI (d) y LUISA RAUSSEN, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, AUDI DEL VALLE YEGUEZ SPATUZZY, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.356, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de LUIS YEGUEZ y AURORA SPATUZZY, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, KEILA YEDITH GARCIA RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.014.055, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Cajera, hija de PEDRO GARCIA Y EDITH RAMOS, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS RAFAEL YEGUEZ SPADUZZY, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.739, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUIS YEGUEZ Y AURORA SPADUZZY, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y VICTOR SPATUZZY RAUSEO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.307.211, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de GAETANO SPATUZZY Y LUISA BELTRANA RAUSSEO, residenciada en: Calle José Martín, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.