REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001446
ASUNTO : BP01-P-2008-001446
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN JOSE VALERA QUERECUTO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Publica Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA QUERECUTO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 01/04/08, cursa al folio 03, y 04 de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario ALVARO LUIS PEREZ, adscrito a la Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 03 de la Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., con fecha 01/04/08, siendo aproximadamente las 08:00p.m., encontrándome de servicio en labores de patrullaje de rutina por los diversos sectores que conforman la ciudad de puerto Píritu municipio Peñalver, …. Acompañado de los funcionarios JOSE MANUEL GONZALEZ…, YORMIS RAFAEL SUAREZ MENDOZA…, Y JUAN JOSE DELGADO CANACHE…, en el recorrido específicamente por la calle la Laguna del sector denominado La Plaza del Hambre de la referida ciudad, logramos avistar a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica, observando a un sujeto retirarse del lugar apresuradamente tratando de eludirnos, acto que llamo nuestra atención, procediendo a efectuarle una revisión corporal de rutina a los presentes y a darle la voz de alto al sujeto en referenciala cual acato al verse perseguido, por la comisión policial de inmediato lo pusimos bajo custodia, procediendo a solicitarle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cercano al lugar para que nos sirviera de testigo del procedimiento policial quien acepto sin ningún tipo de coacción y a su vez quedo identificado como DANIEL ENRIQUE CANACHE…, seguidamente le realizamos la revisión corporal al ciudadano quien vestía para el momento franelilla de color gris y pantalón de jeans color azul, observando que el mismo presenta amputación de los dedos pulgar e índice de la mano izquierda, incautándole en su mano derecha Una bolsa de material plástico con rayas verticales de colores negras y amarillas, contentivas en su interior de un envase de aluminio denominado bandeja para almacenar alimentos, con tapa de material sintético color blanco, contentivo a su vez de la cantidad de 59 envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales color marrón de la presunta droga denominada Marihuana. Acto seguido se promedio a practicar las respectiva aprehensión, quien quedo identificado como FRANKLIN JOSE VALERA QUERECUTO…, seguidamente se procedió a trasladar al detenido y la evidencia incautada a la sede del comando…, acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista de fecha 01/04/08, levantada al ciudadano DANIEL ENRIQUE CANACHE, cursante a los folios 06 y 07 la cual corre inserta a la causa.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado FRANKLIN JOSE VALERA QUERECUTO, consistentes en 1.- Presentación cada Veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, por todo lo antes expuesto y 3.- La Prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO FRANKLIN JOSE VALERA QUERECUTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.722.239, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 14/11/86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marcos Valera y Milagros Querecuto, residenciado en: Puerto Píritu, calle Anzoátegui, Sector las Colinas, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. NERMAR NARVAEZ