REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000314
ASUNTO : BP01-P-2007-000314
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
TOMAS ARMANDO GONZALES MOSCOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.519.064, natural de LIMA PERU, nacido en fecha 01-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ofició Transportista, hijo de los ciudadanos TOMAS GONZALEZ y MERCEDES MOSCOSO, residenciado en CALLE SAN NICOLAS Nº 15, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI,
GLADIS LILIANA BELMONTE RIVERO, venezolana, natural de CABIMAS ESTADO ZULIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.767, nacida en fecha 23-02-1964, de 42 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos AUGUSTO BELMONTE y GEORGINA DE BELMONTE, residenciados en: URB. GUANIRE, BLOQUE 7, APTO 6-B, ESTADO ANZOATEGUI,
Siendo el caso que del sistema juris 2000, se evidencia que los imputados de autos no cumplen con su régimen de presentaciones, y de las actas procesales se evidencia que los mismos no han comparecido a las distintas convocatorias fijadas por esta Instancia Judicial, a los fines de llevarse a cabo la realización del acto de audiencia preliminar, por lo que considera este Juzgador que la medida de coerción personal impuesta, no esta cumpliendo con su finalidad de garantizar la comparecencia de los imputados al proceso penal, es por ello que conforme a lo previsto en ordinales 2 y 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda: LA SUSPENSION DEL PRESENTE ACTO, ORDENANDOSE LIBRAR ORDEN DE CAPTURA A LOS ACUSADOS TOMAS ARMANDO GONZALEZ y GLADIS LILIANA BELMONT. Líbrese los oficios dirigidos a los distintos cuerpos policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada a los ciudadanos TOMAS ARMANDO GONZALEZ y GLADIS LILIANA BELMONT, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.