REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001687
ASUNTO : BP01-P-2008-001687
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por Denuncia, de fecha 20-08-2000, bajo el Nro. 14.759/00, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, formulada por la ciudadano: RAUL ANTONIO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.903.488, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en la Calle Cinco de Julio N° 7, Sector las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se llevaron mi moto Marca: Yamaha, Modelo RX Special, Color Rojo, Año 99, S/P, Serial de Carrocería: MM33HB007WK217572, valorada en Un Millón Trescientos Mil Bolívares. Es Todo…/
Del análisis y estudio minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa , se observa que han transcurrido siete (07) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Penal Venezolano vigente, razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de haberse materializado la extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la Acción, sin haber interrumpido la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO JARAMILLO, en virtud de haberse materializado la extinción de la Acción Penal, con ocasión de la Prescripción de la Acción, sin que se haya interrumpido la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA.