REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001726
Visto el escrito presentado el Dr. VON RICHERMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal 1 Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado: JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO; por la comisión del delito “HOMICIDIO CULPOSO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue al imputado en presencia de su Defensor de Confianza, ABOGA. SERAFÍN FERNÁNDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Consta a las actas que conforman el presente asunto, Informe y Croquis, levantado por el Funcionario RODRÍGUEZ NEHOMAR, con la jerarquía de Vigilante, Placa: 6119, Adscrito a la Unidad Estadal Nº 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancias de Transito y Transporte Terrestre Anzoátegui, (F. 4 Al 10) donde informa entre otras cosas, mediante el acta Policial, que el día 19-04-2.008, siendo aproximadamente las 7:55 PM, en la Avenida Jorge Rodríguez, adyacente al elevado de Lechería con sentido Barcelona-Puerto La Cruz…puede verificar que se trataba de Un (1) ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON PERSONA LESIONADO… el lugar se encontraban diferentes cuerpos de seguridad del estado….tenían tomadas las medidas de seguridad…protección Civil al mando YULFRAN GUAIPO…quien traslado al lesionado de nombre CUMANA LUIS JOSÉ…al seguro de Las Garzas…se procedió a graficar el área del accidente y la posición final fue encontrado el vehículo…se identifico el ciudadano JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO… CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, Auto, Sedan, Fiat, Palio, Gris, Año 2.002, Placas GBX-370…EL REMOLQUE DEL VEHÍCULO FUE DEPOSITADO AL Estacionamiento El Crucero, según acta N° 669 quedando a la orden de la Fiscalia…me traslade al Seguro Social Las Garzas…me entreviste con el medico de Guardia NAIRIS SUCRE, me informó el diagnostico del ciudadano lesionado …quien ingresa a dicho centro…sin signos vitales presentando POLITRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, TRAUMATISMO PUNZO PENETRANTE DE 15 CENTÍMETROS DE LONGITUD EN FOSA LUMBAR DERECHA, este accidente se originó en una vía urbana denominada tipo avenida, con capa de rodamiento tipo asfáltica con demarcaciones de líneas continuas y descontinúas un ancho total de 10,80 metros con falta de alumbrado publico y se observó fragmento de vidrios y mancha de sangre en la vía, es importante resaltar que parta el momento del accidente él peatón infringió los artículos 292 numeral 3 y 4, 295 y 300 del reglamento de la ley de transito terrestre….. elementos estos que hacen presumir a quien decide, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrito, enjuiciable de oficio, donde se desprende que la detención del imputado JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el Artículo 409 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Se ordena como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En relación a la solicitud formulada por la Defensa de Confianza, en el sentido de que se acuerde, la libertad plena de su defendido, estima esta Juzgador, que la presente causa, se encuentra en etapa de investigación, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico ordeno la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento de la causa, y por lo tanto lo más ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR SU SOLICITUD, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda: Por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad se decreta a favor del imputado: JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días. Librese Oficio al Comando de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO, venezolano, cédula de identidad N° 10.083.470, natural de Maracaibo-Zulia, nacido en fecha: 07-01-1.967, DE 41 años de edad, taxista, hijo de los ciudadanos: LUIS ARRIETA Y EMERITA DELGADO, domiciliado URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, CALLE 29, DE ABRIL, N° 37, MARACAIBO-ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JOVANNY ENRIQUE ARRIETA DELGADO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.







EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. CRUZ BASTARDO.


L3.