REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002992
ASUNTO : BP01-P-2007-002992
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 2 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.448.778, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/10/1959, de 48 años de edad, de estado Soltero, hijo de los ciudadanos: MATILDE ESTABA (D) Y DELFINA ARANGUREN (D), residenciado en: Vía San Diego, Sector Putucual, Calle Principal, Casa Nº 43, Estado Anzoátegui
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER la realización del presente acto, Conforme a lo previsto en ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 20-07-2007 al acusado MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN y se ordena librarle Orden de captura inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Líbrense los respectivos Oficios a los Organismos Policiales antes indicados, junto con la respectiva Orden de Captura.-
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, debido a que previa revisión del Sistema JURIS 2000 se evidencia que el imputado MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho a dicho acusado, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 20-07-2007, al acusado MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO
ABOG. ALI SALAVERRIA