REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004238
ASUNTO : BP01-P-2007-004238
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actuando en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Funcionarios de la Policía del Estado y donde aparece como victima el adolescente para el momento ciudadano JORGE LUIS MACUARE LOPEZ.
En fecha 23-09-04, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui recaudos relacionados con la causa N° BP01-D-2004-000177 emanada del tribunal de Control N° 02 de esta Circunscripción Judicial, donde remite copias certificadas relacionadas con la detención del ciudadano JORGE LUIS MACUARE LOPEZ en virtud de decisión donde se evidencia en el aparte que se lee SEXTO: Por cuanto el adolescente Jorge Luis Macuare López, en su declaración manifestó hechos que constituyen presuntos delitos, en perjuicio del mencionado por el prenombrado adolescente como Danny José Belisario Alcalá, en consecuencia se ordenó la remisión de las copias certificadas de la presente declaración, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que exprese los pronunciamientos correspondientes, sobre lo manifestado por el adolescente Jorge Luis Macuare López.
En la declaración de fecha 04 de Junio de 2004, realizada en el Tribunal de Control N° 02 al adolescente Jorge Luis Macuare López, manifestó que para el momento de su detención los policías le dieron patadas, golpes en la cara, en el pecho, en la espalda, en las piernas.”
Revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que los hechos denunciados por el ciudadano Jorge Luis Macuare López representa un hecho por presunta violación de derechos humanos donde se presume la comisión de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), por parte de funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui, pero no solicito el reconocimiento medico legal a fin de garantizar, lo que no permitió así tipificar el hecho por cuanto se carece de la prueba fundamental como es el reconocimiento medico legal, y por cuanto la Fiscalía Décima Séptima informó con Oficio N° ANZ-F17-1521-04, que no le ordenó practicar Examen Médico Forense al adolescente Jorge Luis Macuare López, ya que el mismo al momento de realizarse la audiencia de presentación de detenido no se encontraba golpeado o maltratado aunado al hecho de que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que con el sólo dicho de la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, por lo que considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de Funcionarios de la Policía del Estado y donde aparece como victima el adolescente para el momento ciudadano JORGE LUIS MACUARE LOPEZ., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de Funcionarios de la Policía del Estado y donde aparece como victima el adolescente para el momento ciudadano JORGE LUIS MACUARE LOPEZ., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO:
ABG. LAI SALAVERRIA.