REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003507
ASUNTO : BP01-P-2007-003507
Vista el escrito presentado por la ciudadana DRA. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de la imputada MAYORIS MARIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.173.790, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada de fecha 15 de Noviembre de 2007, le impuso Medida Cautelare de Presentación periódica cada ocho (08) días, y la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una y otra presentación, aunado a que es persona que carece de recursos económicos suficientes lo que limita más su presentación periódica ante el Despacho del Alguacilazgo, y que actualmente se encuentra laborando en la Empresa MINI LUCH TROPY COMPANY., desde el veinticinco (25) de Febrero de 2008, lo cual le trae graves inconvenientes en su situación laboral, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que viene cumpliendo su defendido por un lapso de presentaciones cada treinta (30) días que le permita cumplir regularmente con sus labores de trabajo.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DRA. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de la imputada MAYORIS MARIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.173.790, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA.