REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001335
ASUNTO : BP01-P-2008-001335
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, procediendo en el carácter de Fiscal Décimo Novena y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes actuando en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Funcionarios ALFONZO VISITACION Y JESUS NORIEGA, adscritos a la Policía Municipal Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
“En fecha 23-09-04, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la denuncia interpuesta en fecha 18-10-04, por el ciudadano ALFONZO VISITACION, Venezolano, mayor de edad, quien denunció ”Siendo aproximadamente las 22:20 hrs, encontrándome en labores de patrullaje preventivo, en compañía del AGENTE NORIEGA JESUS, a bordo de la unidad P-01, específicamente al final de la Avenida Bolívar en la entrada de ésta localidad, cuando nos percatamos que un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, sin Placas, cuatro puertas, papel ahumado, pasó a exceso de velocidad por el Punto de Control, haciendo caso omiso a la comisión policial, efectuamos llamada radiofónica de la Central de Transmisiones notificándole la novedad al Agente Chirinos Airam, de igual forma se le indicó al supervisor de patrullaje, la Inspector Jefe Brenda Prado solicitando el apoyo de otras unidades, motivo por el cual procedimos al seguimiento del vehículo y cuando nos encontrábamos cerca del mismo, intervino una camioneta marca Cherokee, color Verde, logrando visualizar a uno de sus tripulantes quien por la ventana del lado derecho del vehículo hizo armas en contra de la comisión efectuándonos varios disparos, esto motivó el seguimiento del mencionado vehículo por la vía Cantaura el Tigre y a la altura de la Estación de servicio de nombre El Río, se logró darle alcance al vehículo en cuestión interceptando el mismo con el apoyo de la unidad P-02 quien efectuó una maniobra evasiva perdiendo el control, produciéndose un volcamiento cayendo del lado izquierdo de la vía principal y la P-06 al tratar de esquivar la unidad hizo una maniobra forzosa cayendo al despeñadero del lado derecho de la vía, impactando contra una tubería de gas de la empresa PDVSA, saliéndose de la vía principal la camioneta Cherokee de color verde, cayendo por el bordado de la carretera, en ese momento los ciudadanos salen del vehículo efectuándole nuevamente disparos a la camioneta viéndonos en la necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento y repeler la acción agresiva, en donde los ciudadanos corrieron hacia zona boscosa horilla de la carretera, al cesar éstos se oyeron quejidos, por lo que procedimos a acercarnos efectuando de ésta manera un rastreo percatándonos de que se encontraba uno de los ciudadanos que vestía camisa roja manga larga, pantalón jean color negro y zapatos deportivos negros, sangrando el mismo, motivo por el cual se le prestaron los primeros auxilios, abordándolo en la unidad y trasladándolo hasta el nosocomio más cercano, el hospital Luis Alberto Rojas, donde fue atendido por el Galeno de Guardia la Dra. María Teresa, indicando que el pasmo había fallecido, producto del Traumatismo Craneoencefálico y Toráxico, producidos por arma de fuego, procediendo de ésta manera a efectuarle requisa al mismo, siendo testigo la ciudadana Zapata Brigeet, Cédula de Identidad V.-14.307.673, quien es secretaria del hospital, incautándole en el bolsillo del lado derecho del Jeans negro que vestía dos (02) reloj, uno de metal color plata con amarillo, marca Quarz, modelo Finart, otro de material plástico, color verde marca Nice, modelo deportivo, una parte de cadena de aproximadamente 15 cmts. de largo, con un dije tipo medalla, pequeño con la figura de un árbol, de color amarillo presunto oro, tres (03) pulseras de mano, una de color amarillo, una de color plata y otra de color rosa, así mismo una cédula de identidad con el número V.-15.376.891, perteneciente al ciudadano RENGIFO ALVAREZ LUIS GEOVANNY, con fecha de nacimiento 12-02-81. Así mismo la Súper Ambulancia abordada por el galeno de guardia la Dra. Mendoza Luci trasladó hasta la Clínica Cantaura a los tripulantes de la unidad P-02 Insp. Brenda Prado y Agente Moisés Guaimarata. De igual forma se presentó una comisión del C.I.C.P.C., seccional Anaco, al mando del Detective Trone Edgardo, en compañía del Agente Martínez Wilfredo, a bordo de la unidad P-0803, quienes solicitaron apoyo del C.I.C.P.C. Seccional el Tigre presentándose el Com. Jefe Díaz Antonio y el detective Barreto Raúl, quienes indicaron que en el lugar de los hechos incautaron un arma de fuego 9 mm, marca Browing, color negro, seriales T10951, llevándoselas estos hasta su comando y la C.I.C.P.C. secional anaco trasladaron hasta su despacho la camioneta recuperada marca Cherokee, modelo Laredo, Color Verde, Placas: BJD-04B.”
Revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que el ciudadano LUIS GEOVANNY RENGIFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.376.891, víctima de un hecho por presunta violación los derechos humanos donde se presume la comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, considera este juzgador, que no existen testigos de los hechos denunciados que desvirtúen la actuación policial, pero si existe testigos de un robo que acontecía dentro de una vivienda en la calle las flores de la Población de Cantaura en la casa 3-1 el cual fue alertado por vecinos del sector y al verse descubiertos por funcionarios policiales comenzó la persecución y por ende el enfrentamiento entre los sujetos y los funcionarios policiales, entre los testigos se encuentran FRANCISCO JAVIER OROZCO FERNANDEZ, ELBA ROSA FERNANDEZ DE OROZCO, RENOT FERNANDEZ, JOSE RAFAEL, FERNANDEZ DE RENOT CARMENZA, por lo que mas ajustado a derecho y procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que concurre una causa de justificación de las contempladas en el Artículo 65 numeral 1° del Código Penal vigente, ya que los funcionarios actuaron en cumplimiento de un deber, acudiendo al llamado y clamor de los vecinos de la vivienda ubicada en la calle las flores donde se cometían delitos por varios sujetos, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de Funcionarios ALFONZO VISITACION Y JESUS NORIEGA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO:
ABG. LAI SALAVERRIA.