REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003498
ASUNTO : BP01-P-2007-003498
Visto el escrito presentado por la DRA. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de la ciudadana imputada EMELY DE LOS ANGELES COVA PINEDA, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado,, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la DRA.- IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de la ciudadana imputada EMELY DE LOS ANGELES COVA PINEDA, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia de la imputada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.