REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001377
ASUNTO : BP01-P-2008-001377
Visto el escrito presentado por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., quienes en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito corrupción propia contemplado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente investigación como consecuencia de DENUNCIA interpuesta por ante la Fiscalía 6 del Ministerio Público y remitida a este Despacho Fiscal, por distribución interna donde el ciudadano SIMON JOSE MORENO, acompañado de la Fiscal 6 del Ministerio Público se traslada a la sede del CICP Puerto la Cruz, para constatar los hechos acaecidos con el ciudadano Ángel Blanco, quien supuestamente estaba inmerso en un delito de extorsión en la cual aparece como víctima la ciudadana Mireya Pérez Machado, y que este ciudadano Simón José Moreno se apersonó a esta sede en horas de la mañana constatando que al ciudadano Ángel Blanco le habían dado en libertad, en tal virtud la fiscal solicita al Comisario Cáceres las transcripciones de novedades diarias del día 06-06-2006, constatando que la trascripción N° 8 aparece reflejada la causa H-335-017, delito estafa, denunciante Pérez de Machado Mireya, imputado Ángel blanco; reseña del caso: manifiesta el denunciante que le hizo entrega al ciudadano Ángel Blanco la cantidad de 150.000 bolívares por concepto de un trabajo y hasta la presente fecha no le ha conseguido dicho trabajo; lugar y hora del delito Centro Comercial Regina, conoce del caso Luis Zapata y Omaira Maguana; solicitando la Fiscal sexto al comisario Cáceres indicara el motivo y por orden de quien dio libertad en esta sede al referido ciudadano (…) Es Todo…”
Examinadas detenidamente como han sido las actas que rielan en el presente expediente; este juzgador observa que el objeto de la averiguación de marras ha sido la comprobación de los hechos acaecidos, por los cuales el ciudadano Simón Moreno, denunció a diversos funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible. En tal sentido, analizadas las actas y examinados todos los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación a los fines del establecimiento de las eventuales responsabilidades penales que se deriven de los hechos constatados y, especialmente, la determinación de las responsabilidades específicas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos cuya comisión y autoría es endilgada a los funcionarios denunciados, concluyéndose que no es posible acreditar la comisión de un hecho punible a los funcionarios actuantes en el expediente signado con el N° H-335-017 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde aparece como investigado el ciudadano Ángel Sotillo Blanco, denunciado por el ciudadano Simón José Moreno. Por ello, no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta, supuesto objetivo de punibilidad que prevé el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción; es por lo que este juzgador considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub Delegación de Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia contemplado en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.