REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001799
ASUNTO : BP01-P-2008-001799
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados: JHONNY JAVIER MAZUCA LOPEZ y JHONATAN JOSE ROMERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º Y 6º y el último Aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: BRAULIO AGUILAR PEREZ; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 24-04-2008, suscrita por el Funcionario CANACHE RONY, en la cual deja constancia de: “……encontrándome en labores de patrullaje,…por la avenida Jorge Rodríguez, en sentido Barcelona – Puerto La Cruz, adyacente a la Distribuidora Polar, observamos del otro lado de la vía, específicamente en el local POLLOS EN BRASA LOS ROBLES, a dos sujetos que intentaban salir por debajo de una de las Santamaría del lugar, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio. Una vez en el lugar dichos ciudadanos aun no habían logrado salir del sitio, por lo que de inmediato le indicamos que salieran del lugar, llevando uno de ellos quien vestía un Jean marrón oscuro….entre sus manos un par de zapatos deportivos…los cuales lanzó nuevamente dentro del local, por lo que de inmediato se procedió a practicar las aprehensión de los dos ciudadanos ….Procediendo seguidamente a ingresar al referido lugar, luego de abrir completamente la Santamaría, logrando observar que detrás de la misma se encontraba una carrucha, tres (03) cajas de cervezas, una bata azul y el par de zapatos deportivos que fueron lanzados al interior del local por el ciudadano antes indicado; adyacente al área de caja en el cielo razo faltaba una de las láminas, y de igual manera existía una abertura en el techo, lugar por el cual ingresaron los sujetos antes señalados, de igual manera se pudo apreciar que varias de las neveras se encontraban con las puertas abiertas….procediendo al traslado de los dos ciudadanos aprehendidos y de las evidencias antes indicadas a la sede de nuestro comando, donde quedaron identificados como MAZUCA LOPEZ JHONNY JAVIER…..y ROMERO RODRÍGUEZ JHONATAN JOSE….” Acta de Entrevista de BRAULIO AGUILAR PEREZ, quien expone: “…recibí llamada telefónica de parte del señor Lorenzo, quien es Gerente del Concesionario FIAT, el cual me manifestó que en mi local ubicado en la Avenida Intercomunal Sector las Garzas, cuyo nombre es Bar Restauran y Cervecería Los Robles, sujetos desconocidos se habían introducido y la Policía los había atrapado sustraendo mercancía del mismo….al llegar…a mi local y observo que estos sujetos habían violentado el techo que da acceso al salón principal para introducirse, de igual forma ya habían sacado tres cajas de cervezas, una carrucha y varias prendas de vestir, los funcionarios policiales ya se habían llevado a los sujetos a su comando …..” Al folio seis (06) cursa Acta Policial, suscrita por el Agente NORMAN TRIAS….me trasladé hacia EL LOCAL POLLOS LOS ROBLES….con la finalidad de realizar inspección ocular…una vez en el lugar fuimos recibidos por el ciudadano AGUILAR PEREZ BRAULIO…..posterior a esto realizamos inspección fotográfica del sitio del suceso la cual fue anexada a la presente acta….” Al folio siete (07) cursa Acta de Inspección Ocular, realizada por funcionarios de la Policía del Municipio Urbaneja, en el lugar de los hechos. Al folio ocho (08) cursa copia fotostática de fotografías tomadas en el lugar de los hechos. Al folio nueve (09) cursa Acta de Inspección realizada a Dos (02) cajas de cerveza de veinticuatro (24) unidades, marca Polar, Solera Light; una (01) caja de cerveza de veinticuatro (24) unidades, marca Polar, Solera; una carrucha de color azul; un pantalón tipo Jean, marca LEVI STRAUSS, color vinotinto; una (01) camisa marca Paramuont, color blanco; una (01) bata color azul y un (01) par de zapatos deportivos marca NIKE AIR. Al folio diez (10) cursa copia fotostática de fotografías tomadas a los objetos antes mencionados.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados JHONNY JAVIER MAZUCA LOPEZ y JHONATHAN JOSE ROMERO RODRIGUEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO (con fractura y escalamiento en forma concurrente), previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 4º y 6º y el ultimo del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: BRAULIO AGUILAR PEREZ, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la solicitud de MEDIDA Privativa de Libertad en contra de los Imputados de autos se puede ver satisfecha con la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir peligro de fuga, por cuanto los mismos han manifestado tener arraigo en el estado, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por no contar con los medios idoneos para tal fin, en y virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer es por lo que se acuerda la medida Cautelar consistente en: 1) PRESENTACION POR ANTE ESTE DESPACHO CADA 15 DIAS,. 2) PROHICION DE AUSENTARSE DEL TRIBUNAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL MISMO, Y.- 3) PROHICBICION EXPRESA DE ACRECARSE A LA VICTIMA; Desestimando de esta manera la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui participándole la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 266 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: JHONNY JAVIER MARZUCA LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/10/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: Julivet Josefina López y padre desconocido, no tiene lugar de residencia. Y JHONATHAN JOSE ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/05, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: ARMANDO JOSE ROMERO (V) y REYNA JOSE RODRIGUEZ (V), sin residencia fija. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO