REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004993
ASUNTO : BP01-P-2007-004993
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, Defensora Pública Decimasexta Penal del ciudadano LUIS ALFREDO TABEROA, donde solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 19, 21 numera 1°, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2| y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonerándolo de prestar caución personal por su condición de bajos recursos económicos de su entorno social y familiar.
Este Tribunal para proveer observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2007, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO TABEROA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, habiéndose decretado en su contra Medida Judicial Privativa preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 Ordinales 1° y 3° y 251 Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto las condiciones que privaron al momento en que este Tribunal acordó la medida Judicial Privativa de Libertad en fecha 28 de Noviembre de 2007, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinente a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en garantía a la celebración de dicha Audiencia para 21 de Mayo de 2008, resulta improcedente la petición de la defensa, donde solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal alguna. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Decimasexta del imputado LUIS ALFREDO TABEROA, donde de conformidad con los Artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal alguna. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.