REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000296
ASUNTO : BP01-P-2008-000296
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensor Público Decimacuarta de este Circuito Judicial Penal del ciudadano imputado JESUS EDUARDO MILLAN CATAMO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Número: V.-19.675.753, en la que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 21 en su numeral 2°, 44 ordinal 1° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinentes a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en garantía a la celebración de dicha Audiencia fijada para el día 05 de Mayo de 2008, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Suplente de este Circuito Judicial Penal del ciudadano imputado JESUS EDUARDO MILLAN CATANO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Número: V.-19.675.753, en la que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem., en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.