REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001729
ASUNTO : BP01-P-2008-001729
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, Defensora Pública Decimasexta Penal del ciudadano WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, donde solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 19, 21 numera 1°, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2| y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonerándolo de prestar caución personal por su condición de bajos recursos económicos de su entorno social y familiar.
Este Tribunal para proveer observa:
En fecha 22 de Abril de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, habiéndose decretado en su contra Medida Judicial Privativa preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 Ordinales 1° y 3° y 251 Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto las condiciones que privaron al momento en que este Tribunal acordó la medida Judicial Privativa de Libertad en fecha 22 de Abril de 2008, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, resulta improcedente la petición de la defensa, donde solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal alguna. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Decimasexta del imputado WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, donde solicita la Libertad inmediata de su representado sin medida de coerción personal alguna. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.