REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001814
ASUNTO : BP01-P-2008-001814
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA y YOEL EDUARDO DE ROBERTY, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, ABG. EMIGDIO PEREZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 24-04-2008, suscrita por el Funcionario (PMS) INSPECTOR SATAELLA LIONER, en la cual deja constancia de lo siguiente: “……para el momento en que nos desplazábamos por la calle 13 de la Urbanización Chuparín de esta ciudad…fuimos abordados por una ciudadana….DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ, ….informándonos que un sujeto desconocido….la había despojado de su teléfono celular, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego y se había montado en un vehículo Mitsubishi, de color azul,…..información por la cual iniciamos una persecución detrás del vehículo antes mencionado y debido a los muros de policías acostado que se encontraba en el pavimento, logramos darle alcance aproximadamente sesenta (60) metros del lugar, indicándole a su conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la carretera, este al percatarse de nuestra presencia acató nuestro llamado de atención sin oponer resistencia, por lo que les indicamos a sus tripulantes que se bajaran del referido vehículo y colocaran las manos sobre el techo del mismo, observando que del lado del piloto se bajó un ciudadano….identificado como RAMIREZ NORIEGA OSCAR JOSE…..y del lado del copiloto se bajó un ciudadano con las mismas características indicadas por la ciudadana que nos había abordado, quien posteriormente quedó identificado como DE ROBERTY RONDON YOEL EDUARDO….procedimos a efectuarles las respectivas inspecciones corporales, encontrándole al copiloto dentro de su pantalón, específicamente a la altura de los genitales un teléfono celular, de color negro, marca Motorota, Modelo V3…desprovisto de su batería y del chip de afiliación de línea, y al piloto no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, manifestando éste que el vehículo en cuestión pertenecía a su padre, no presentando ningún titulo de propiedad ni autorización para conducirlo…le efectuamos la respectiva inspección al vehículo, logrando encontrar dentro de la guantera que se encuentra en el tablero principal del lado del copiloto, un facsímil, tipo revólver de color negro, elaborado en metal de hierro, con una escritura en uno de sus laterales efectuada en alto relieve que refleja el nombre de “ALARM” logrando describir el vehículo de la siguiente manera, marca MITSUSBISHI, tipo SEDAN, modelo SIGNO PLUS, color AZUL, placas BBY-96D….posteriormente se presenta la ciudadana antes mencionada, señalando al copiloto del vehículo como el que la había despojado de sus teléfono celular, el fasimil había sido utilizado para despojarla de su teléfono y el vehículo donde habían huido en compañía de su compañero y el teléfono celular era de su propiedad….” Al folio ocho (08) cursa denuncia interpuesta por DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ, quien expone: “Yo venìa a buscar a mi hija ….al Colegio Santa Teresita en la Urbanización Chuparín…..cuando venía pasando por la calle 13 ….llegó un muchacho flaco, alto, que estaba vestido de anaranjado y me vio el teléfono celular….me puso una pistola en la cabeza…yo se lo dí y él salió corriendo y se montó en un carro azul…venían dos policías y yo les dije lo que había pasado y ellos persiguieron el carro y agarraron a los chamos y tenían mi celular, entonces se trajeron a los muchachos presos y al carro….”
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA y YOEL EDUARDO DE ROBERTY, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Respecto al imputado YOEL EDUARDO DE ROBERTY, se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos exigidos en conforme al artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal penal.- Fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui.- Líbrese la respetiva Boleta de Encarcelación.-
CUARTO: Se decreta a favor del imputado OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de los contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, consistentes en presentación cada quince días y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal.- Librese el respectivo oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO YOEL EDUARDO DE ROBERTY RONDON, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.387, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/09/88, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de los ciudadanos: EDUARDO DE ROBERTY (V) y BELKIS RONDON (V), residenciado en la vereda 24, sector E, Guanire, Casa Nº 51, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, conforme los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al IMPUTADO OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.913, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/11/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio: TSU Mecánica Naval, hijo de los ciudadanos: Oscar Ramírez e Inés Noriega, domiciliado en la Urbanización Los Portuarios, Bloque 02, casa Nº 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Boleta de Encarcelación y los respectivos Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
JTBM/lisbeth