REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001815
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi condición de Fiscal 3° (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: GERMAN ENRIQUE GIMON FREIJ y EDUARDO DEL VALLE LÓPEZ, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública. Asimismo pre- califico los hechos, por la presunta comisión del delito ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo último aparte 357 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ALFREDO RODRÍGUEZ PALMA. Solicito, Se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el Ordinario y solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánica Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público, Aboga. HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el procedimiento a seguir Ordinario ya que a juicio del fiscal del Ministerio Publico faltan actuaciones que practicar, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al folio 04 y Vto, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROJAS EMILIO, ¿Quién entre otras cosas deja de manifiesto:…en labores de patrullaje…por la calle del sector cuevas de guanire…subida que comunica al referido sector con valle lindo, avistamos…un vehículo de color blanco, marca fiat, modelo palio, placa: NBA-270, que venia subiendo en sentido contrario hacia la unidad…llamo nuestra atención …le dimos la voz de alto a su conductor…solicitamos a sus tripulantes que se bajaran…observando que del lado izquierdo…puesto de piloto se bajo un ciudadano en actitud irregular (nervioso) manifestando que dos sujetos desconocidos que se encontraban en el interior del vehículo estaban armados con armas de fuego lo estaban robando y lo traban secuestrado, le solicitamos al resto de los tripulantes que se bajaran del referido vehículo y que colocaran las manos sobre el techo…se baja un ciudadano delgado, piel trigueña…vestia una franela de color blanco y pantalón jean y de la parte trasera del vehículo se baja un ciudadano de contextura delgada…vestido con una franela de color beig y pantalón tipo bermudas de color negro con rayas de color gris…efectuarle las respectivas inspecciones…no haberle encontrado ningún objeto de interés criminalistico para el omento…la colaboración al chofer del carro para que fuera testigo de la inspección…y procedió a la inspección, encontrando debajo del asiento del copiloto un (1) fascimil de color negro tipo pistola elaborado en material sintético (plástico)….marca OMEGA y debajo del asiento de la parte trasera…Un (1) fascimil de color negro tipo pistola elaborado en material sintético (plástico) color negro…marca OMEGA, las cuales se presumen las portaban los sujetos señalados por él ciudadano…procedimos a identificar al chofer…RODRÍGUEZ PALMA RICHARD ALFREDO…procedimos a identificar al sujeto que estaba en el sujeto del copiloto:….GIMON FREIJ GERMAN ENRIQUE…y el que estaba en la parte trasera del vehículo…LÓPEZ EDUARDO DEL VALLE…debido a la acusación presentada y a lo incautado, procedimos a practicar sus aprehensiones…(10:20) de la mañana en presencia del agraviado informándole a la central…el procedimiento en cuestión….y el ciudadano agraviado. Pasado treinta minutos se presentó a nuestro comando…SALAS GONZALEZ OLMARYS JOSEFINA, SEÑALANDO AL detenido LÓPEZ EDUADO DEL VALLE, como apodado EL GUALO, así mismo acusándolo de ser el participe…de la muerte de su concubino de nombre ORLANDO JOSÉ MARCANO ROJAS…OCURRIDA EL 21-04-2.008…y no había formulado la denuncia …debido a las constante amenazas de muerte que recibía por parte del mencionado ciudadano…Al folio 07 y Vto, cursa DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: RICHARD ALFREDO RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto los hechos …al folio 08 y Vto., cursa DENUNCIA, por la ciudadana: OLMARYS JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto los hecho…TERCERO: Con las actuaciones ya analizadas y que están plasmadas en la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; de igual forma serios y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados es autor o participe y se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de ASALTO A TAXIS previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, por lo que se encuentra llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALFREDO RODRÍGUEZ PALMA, Aunado a que el presente caso se trata de un delito grave que atenta contra un bien jurídico del estado como lo es le derecho a la vida; mas aun cuando el delito en cuestión establece una pena que supera el limite máximo de 10 años por lo que hay la convicción del peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad; Es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados GERMAN ENRIQUE GIMON FREN y EDUARDO DEL VALLE LÓPEZ, ya que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado artículos 357 del Código Penal; los cuales quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado de igual manera se acuerda librar Traslado con carácter de urgencia al Hospital Luís Razetti de este Estado, a los fines de que el imputado EDUARDO DEL VALLE LÓPEZ, sea evaluado por el Medico de Guardia, del área de Emergencia de ese nosocomio y, que informen el estado salud en que se encuentra él mismo, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas (48:00 HRS.); ya que el mismo se encuentra procesado por ante este tribunal Por el delito de ASALTO A TAXIS. Se acuerda oficiar al organismo donde se encuentra actualmente recluido a los fines de que el mismo sea trasladado al centro asistencial acordado por este Tribunal y posterior remitido bajo la seguridad del caso al Internado Judicial, donde quedara recluido en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal y asimismo se niega la solicitud de la Defensa de dejar en calidad de deposito a los imputados en la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GERMAN ENRIQUE GIMON FREN venezolano, Cédula de Identidad 22.866.280, natural de Puerto La Cruz- Anzoátegui, nacido en fecha 05-05-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAMON FREN y JACQUELINE GIMON, domiciliado en CALLE ANDRÉS BELLO, N° 15, SECTOR VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y el ciudadano: EDUARDO DEL VALLE LÓPEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, donde nació en fecha: 10-08-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.411.999, hijo de MODESTO ARCADIO y LUZMELI LOPEZ, domiciliado en CALLE BELLA VISTA, N° 13, SECTOR LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI; por la comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, del Código Penal; por lo que se encuentra llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD ALFREDO RODRÍGUEZ PALMA; dichos imputados quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, de igual manera se acuerda librar Traslado con carácter de urgencia al Hospital Luís Razetti de este Estado, a los fines de que el imputado EDUARDO DEL VALLE LÓPEZ, sea evaluado por el Medico de Guardia, del área de Emergencia de ese nosocomio y, que informen el estado salud en que se encuentra él mismo, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas (48:00 HRS.); ya que el mismo se encuentra procesado por ante este tribunal Por el delito de ASALTO A TAXIS. Se acuerda oficiar al organismo donde se encuentra actualmente recluido a los fines de que el mismo sea trasladado al centro asistencial acordado por este Tribunal y posterior remitido bajo la seguridad del caso al Internado Judicial, donde quedara recluido en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ORSOLA PUGLIESE GARCÍA.
RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS CAUTELARES
BP01-P-2008-001815
FECHA: 26-04-2.008
DELITO : ASALTO A TAXIS.
L3.