REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001817
ASUNTO : BP01-P-2008-001817
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los imputados ENDER RAFAEL HERNANDEZ DELGADO Y LUCIA GUADALUPE DELGADO DELGADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 248 y 273 ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de los imputados, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA REQUENA; en virtud del contenido de: Acta Policial suscrita por el funcionario Sub Comisario César García, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, quien dejó constancia que encontrándose de servicio en el Módulo Policial ubicado en el Crucero que conduce hacia la zona rural de El Rincón y San Diego, en compañía de los funcionarios Inspector Lioner Santaella, Sub Inspector Julio Rincones y los Agentes Jhonny González Vera y Rodolfo Uban, se presentó la ciudadana Alicia del Valle Requena Jiménez, manifestándoles que personas desconocidas se habían introducido en su residencia sustrayendo varios equipos electrodomésticos y que vecinos del sector señalaban a personas conocidas como los hijos de los peruanos quienes residen en una calle cercana a su vivienda, por lo que procedieron a trasladarse con la mencionada ciudadana hasta su residencia y al pasar por la calle Los Jobos avistaron a dos personas el primero transportaba en su hombro un televisor y el segundo llevaba en su mano derecha un ventilador de mesa, siendo reconocidos por la ciudadana agraviada como de su propiedad, dándoles la voz de alto y practicándoles la respectiva revisión corporal, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalísticos, e identificados como ENDER RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, de 20 años de edad y JOSE RICARDO HERNANDEZ DELGADO, de 16 años de edad, quienes les manifestaron que el resto de los equipos sustraídos se encontraban en su residencia donde fueron atendidos por la propietaria del inmueble identificada como LUCIA GUADALUPE DELGADO DELGADO, de 47 años de edad, quien les accedió la entrada a la vivienda y en compañía de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CASTILLO GUARAPANA y ANDINXON JOSE VELASQUEZ NAVAS, quienes sirvieron de testigos, procedieron a inspeccionar el inmueble, localizando Un (01) televisor marca Premium, de 21 pulgadas, modelo PRT2160. serial TMP8823CPNG5VA1, un (01) ventilador marca FM, modelo 450, serial 3006113395, Un (01) DVD marca Royal, modelo DVK-517G, serial 12-6-CT-P006110, Una (01) bomba eléctrica de agua, Dos (02) extractores de jugo, Dos cornetas de audio marca Sony, modelo SS-EC50, seriales 8111117, Una /01) piscina octagonal 8” x 24”, marca Splash and Plas, modelo 56045, Una (01) llave de tubo marca Ridgid, de 12 pulgadas, color roja, Un (01) martillo, Una (01) llave de tubo marca Chrome Van ADIUM Stell, Un (01) cincel marca Bellota, Una (01) lima de hierro marca Nicholson, uN (01) marco con su hoja de segueta, marca Worfris Brand, los cuales fueron reconocidos por la persona agraviada, por lo que procedieron a practicar la detención de la propietaria del inmueble, manifestándole que se encontraba bajo presentaciones ante el Tribunal de Control N° 01 en la Causa N° BP01-P-2007.2842. Denuncia N° 0594-08, formulada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE REQUENA JIMENEZ, quien entre otras manifestó que cuando regresó a su casa se dio cuenta que le habían robado, saliendo de inmediato para ver si algún vecino se había dado cuenta del robo y le dijeron que habían sido los hijos de los peruanos y la mamá. Elementos estos corroborados con Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos ANDINXON JOSE VELASQUEZ NAVAS y MIRIAN JOSEFINA CASTILLO GUARAPANA.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los IMPUTADOS ENDER RAFAEL HERNANDEZ DELGADO Y LUCIA GUADALUPE DELGADO DELGADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedando detenidos a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de la Policía del Estado.- Librese el respectivo Oficio.-
CUARTO: Se niega la solicitud formulada por la defensa pública de apartarse de la calificación e imputación realizada por la vindicta publica e igualmente se niega la solicitud de otorgar medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de las establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ENDER RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.023.928, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 02-10-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Lucia Guadalupe Delgado y de José Rafael Hernández, residenciado en la Calle Los Jobos, casa S/N., Fundación San Diego, Vía San Diego, Estado Anzoátegui y LUCIA GUADALUPE DELGADO DELGADO, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.493.123, natural de Ecuador, donde nació en fecha 12-05-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, hija de los ciudadanos SEGUNDO DELGADO DELGAO y de MERCEDES DOMITILA DELGADO, residenciada en Calle Los Jobos, casa S/N., Fundación San Diego, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3010870, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALICIA DEL VALLE REQUENA JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA)
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA
JTBM/Lisbeth