REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001819
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano : CRUZ MIGUEL PÉREZ GUILLEN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA,5 VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando decrete Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Ejusdem, se decrete como flagrante la aprehensión y la aplicación del procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la ley Orgánica Especial. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 10° Penal de este Estado, Aboga. HERMINIA ALEMAN BOLÍVAR, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan en la siguiente:
PRIMERO: Al folio 03 y Vto., cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario INSPECTOR RATIA EDUVIGES, quien entre otras cosa s deja de manifiesto:…encontrándome en labores de patrullaje…conjuntamente con la ciudadana CARMEN AGUIJARTE, en su condición de Víctima, según denuncia interpuesta ante este despacho signada bajo el N° 0569-08 en fecha: 18-04-2.008 relacionados con maltratos físicos, verbal y psicológicos….comisionados por la abogada HAYBELIS NATERA…NOS TRASLADAMOS HASTA EL SECTOR 19 DE JUNIO específicamente en la Calle principal a-26 de esta ciudad…ubicar e imponer medidas de seguridad y protección ...a favor de la ciudadana: CARMEN ODALYS AGUIJARTE HERNÁNDEZ… en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL PÉREZ GUILLEN, al llegar al lugar fuimos atendidos por la persona solicitada y señalada por la víctima como su concubino…él mismo no acató dichas Medidas negándose a forman el acta y tornándose de una manera agresiva…procedimos a practicar su detención y leídos sus derechos…se realizo la revisión corporal…no encontrándose ningún objeto de interés criminalisticos…procedimos …trasladarlo hasta la sede…identificado como PÉREZ GUILLEN CRUZ MIGUEL. Al folio 05 y Vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: CARMEN ODALIS AGUIJARTE HERNÁNDEZ, … quien entre otras cosas deja de manifiesto…él me rompió la camisa del uniforme para que no fuera a trabajar pero cuando el llego a la casa en la tarde se dio cuesta que fui a trabajar igualito se alteró y cuando llegue del trabajo empezó amenazarme que si no dejaba el trabajo me iban agarrar y me va medio matar que me atendieran a la consecuencias que pensara bien las cosa…me fui a dormir para el cuarto del niño el se fue hasta allá que me fuera a dormir con él a juro no acepta que tenga amigos ni que nadie me salude esta obsesionado piensa que trabajando voy a tener otro hombre.... Al folio 07 y Vto., cursa DENUNCIA N° 0569-2008, efectuada por la ciudadana: CARMEN ODALIS AGUIJARTE HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…Denunciar a mi esposo se la pasa siguiéndome hasta mi trabajo para vigilarme si ando con alguien no cree que estoy trabajando cuando llego a la casa…el reclama porque me seguía me dio en la cara con el puño después agarro un palo de escoba…me dio en la espalda me sacó como a las doce de la noche de la casa con el niño…que me fuera que no se me ocurriera regresar…. A criterio de este Juzgador, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: CRUZ MIGUEL PÉREZ GUILLEN, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Acuerda las medidas de protección previstas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; CRUZ MIGUEL PÉREZ GUILLEN, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- Presentarse Ante este Tribunal cada (30) días; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la CARMEN ODALYS AGUIJARTE HERNÁNDEZ.
TERCERO: Que se lleve la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CRUZ MIGUEL PÉREZ GUILLEN, venezolano, cédula de identidad 8.298.880, natural de Puerto La cruz-Anzoátegui, nacido en fecha: 07-05-1.974, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, soldador, domiciliado en CALLE PRINCIPAL A-26, SECTOR 19 DE JUNIO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ODALYS AGUILARTE HERNÁNDEZ. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.

SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOGA. ORSOLA PUGLISE GARCÍA.








RESOLUCIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
ASUNTO PRINCIPAL: 26-04-2.008
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y OTROS