REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001822
ASUNTO : BP01-P-2008-001822
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MARITZA FONG UNG, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.816.005, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Sucre N° 7-47, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
En fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana MARITZA FONG UNG, victima directa en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el N° 03-F20-076-08. En acta de entrevista manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día miércoles nueve de los corrientes, en horas de la tarde, me encontraba en mi negocio ubicado en Boulevar 5 de julio N| 5-70, Bazar Fénix, Barcelona, cuando de pronto se introdujeron un hombre y una mujer con dos niños, una de meses y otro como de siete años, la mujer tomó unos manteles y los metió en el bolso, nos dimos cuenta por la cámara y la conminamos a que lo devolviera pero se negaba e intervino el hombre de forma violenta, formándose un alboroto en el local, donde resulté golpeada, y en eso llegó la policía y se los llevó detenidos, a raíz de esto temo por mi integridad física y solicito Medida de Protección, la cual debería ser otorgada en mi negocio ubicado en la dirección arriba señalada, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARITZA FONG UNG, que pudiera ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana MARITZA FONG UNG, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MARITZA FONG UNG, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.816.005, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Sucre N° 7-47, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARITZA FONG UNG, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.816.005, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Calle Sucre N° 7-47, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el negocio ubicado en el Boulevar 5 de Julio, N° 5-70. Bazar Fénix, Barcelona.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en el negocio ubicado en el Boulevar 5 de Julio, N° 5-70. Bazar Fénix, Barcelona, por funcionarios adscritos a la mencionada Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA)
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA
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JTBM/lisbeth