REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001825
ASUNTO : BP01-P-2008-001825
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados: JESUS SALVADOR NUÑEZ, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES Y RAMON JESUS FLORES, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privado Abg MERCEDES MATA FAJARDO y CESAR AUGUSTIO YEGRES BELLO, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos JESUS SALVADOR NUÑEZ, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES Y RAMON JOSE NUÑEZ FLORES, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los Ciudadanos JESUS SALVADOR NUÑEZ, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES Y RAMON JOSE NUÑEZ FLORES, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 24 de abril de 2008, cursante al folio 4 y 5 de la presente causa, suscrita por el funcionario MT2. (3787) DOMINGO ALBERTO HURTADO, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas “TN. FERNANDO FERNANDEZ”, quien entre otras cosas expuso que durante el patrullaje efectuado por los funcionarios SM2. (66571) JOSE IZARRA PARRA y SM2. (61308) WOLFANG BASTARDO MEZA, se observó en las adyacencias de las rancherías de Isla El Saco, motores, arpones y piezas de motores, las cuales no presentaron documentación alguna, en virtud de esa ilegalidad y observando que se encontraban varios sujetos que no habitan en la misma, se procedió a realizarle un recorrido por la parte de atrás de las rancherías, por la parte de atrás de la Isla El Saco, ubicadas en el Parque Nacional Mochima, fue decomisado los siguientes armamentos por no poseer porte legal ni documentación alguna: tres escopetas, una color verde, serial Nº 7386, bajo la custodia del ciudadano JESUS SALVADOR NUÑEZ, la segunda escopeta cañón corto, sin serial color plateada perteneciente al ciudadano JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES y la tercera un Flower, color negro y guardamano y empuñadura de madera, sin seriales visibles aparente, perteneciente al ciudadano RAMON JOSE NUÑEZ, siendo impuestos de sus derechos y trasladados; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación de los ciudadanos JESUS SALVADOR NUÑEZ, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y los amputados JESUS SALVADOR NUÑEZ, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES Y RAMON JOSE NUÑEZ FLORES en la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 277 y 471-A del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los imputados: JESUS SALVADOR NUÑEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.293.368, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/12/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Fidel Núñez (DF) y María Flores (v), residenciado en: CALLE EL MAR, CUARTA ETAPA, ALDEA DE PESCADORES, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, JESUS FIDEL NUÑEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.846, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/04/1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Fidel Núñez (DF) y María Flores (v), residenciado en: CALLE COROMOTO, CASA Nº 08, BARRIO TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; y RAMON JOSE NUÑEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.314.871, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/09/1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Fidel Núñez (df) y María Flores (v), residenciado en: ALDEA DE PESCADORES, CALLE 10, CUARTA ETAPA, CASA Nº 24, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 ,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ORSOLA PUGUESE GARCIA