REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001829
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JHONNY ANTONIO GUAREPE PORTILLO y RODOLFO EMILIO GONZALEZ GUARICHE, y solicita a este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, puesto que se encuentran llenos todos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JESUS RAFAEL MOY, previamente designado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Al folio 04 al 05, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario JESÚS URBINA VARGAS, quien entre otras cosas expone: prosiguiendo averiguaciones…actas procesales signadas con el numero H-874.103, instruido pOr uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…me traslade…al barrio el Viñedo…obtener información que contribuya al esclarecimiento de los hechos…vecinos …se negaron a identificar portemos a represalias…obteniendo información que los sujetos apodados BOQUITA, JHONNY, CHIQUITO y CRISTIAN, fueron los sujetos…que le causaron la muerte al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ TUAREZ, en fecha: 12-03-2.008…realizamos unas breves pesquisa logrando ubicar a un sujeto en la Calle 21 del Barrio el Viñedo, con un arma de fuego…trato de darse a la fuga, siendo aprehendido recuperándose un arma de fuego de fabricación casera con tres conchas calibre 16 sin percutir, identificándolo como: JHONNY ANTONIO GUARECE PORTILLO….quien al ser entrevistado con relación al caso..nos informó lo siguiente:..él se encontraba en compañía de chiquito, CRISTIAN Y BOQUITA, observaron pasar a JOSE, hacia la finca donde acostumbra a cortar madera, en eso lo sigue CHIQUITO, con una escopeta cromada, EL BOQUITA, con una escopeta color negra sometieron al señor JOSE para robarlo, pero en vista de que JOSE , tenia un machete en la mano trato de defenderse, agrediendo a CHIQUITO, es cuando BOQUITA le da varios golpes por la cara con la escopeta, tumbando al señor al piso, en eso CHIQUITO también le da con la escopeta por la cabeza y luego se le monta encima agarrandolo por el cuello con las manos hasta que JOSÉ se desmaya, en eso CHIQUITO dice para enterrarlo, se va a buscar una pala a su casa y regresa como a la hora con una pala y una chicota, luego que regresa entre todos proceden a abrir un hueco y entierran al señor JOSÉ, donde una vez enterrado quemaron la vegetación del sitio donde esta enterrado, para que nadie se percatara de que la tierra fue removida recientemente. Así mismo él nos podía llevar a la casa de BOQUITA quien tiene una de las escopetas…pero a su vez manifestó que el sujeto referido como CHIQUITO…responde al nombre de PEREZ RENNY, fue detenido por la policía del Estado, hace aproximadamente dos semanas y le decomisaron la escopeta cromada, en cuanto a CRISTIAN ese se fue del barrio, dejando el Rancho que habitaba solo…nos trasladamos con JHONNY a la calle 14 del Viñedo, señalándonos al sujeto apodado BOQUITA, …trato de darse a la fuga, siendo aprehendido encontrándole en su poder Un arma de fuego tipo escopeta recortada con respectiva fornitura de color negro y tres conchas calibre 16 sin percutir, siendo reconocido por JHONNY, como la otra arma utilizada al momento de los hechos…identificado como: GONZALEZ CARAGUICHE RODOLFONO EMILIO…continuando con las pesquisas nos trasladamos a la Comandancia…verificar la detención del sujeto mencionado como CHIQUITO, de nombre PEREZ RENNY…nos manifestó que efectivamente en fecha: 03-04-2.008, fue detenido dicho sujeto quien responde al nombre de RENY JOSÉ PEREZ;…recuperando un arma de fuego tipo escopeta cromada y que se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Control…con causa BP01-P-200-001536, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO….nos trasladamos a la sedea los dos sujetos en cuestión…Al folio 08 y Vto, Cursa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO JOSÉ, quien deja constancia con referencia a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, efectuada a Un (1) ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA….Al folio 10, cursa CADENA DE CUSTODIA, bajo la Planilla N° 195, donde se describe: 01- UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA. 02-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA (CHOPO) NO CONVENCIONAL 03-SEIS (6) CARTUCHOS….. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JONNHY ANTONIO GUAREPE PORTILLO Y RODOLFO EMILIO GONZÁLEZ CARAGUICHE, en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en los artículos 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD ordinales 3º y 8º en contra de JONNHY ANTONIO GUAREPE PORTILLO Y RODOLFO EMILIO GONZÁLEZ CARAGUICHE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD dichos ordinales consisten en presentación cada veinte (20), y presentación de dos fiadores que devenguen un salario de treinta (30) unidades tributarias y así mismo los referidos ciudadano no saldrán en libertad hasta tanto no presente los respectivos fiadores.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
CUARTO: Se ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos JONNHY ANTONIO GUARECHE PORTILLO, venezolano, cédula de identidad 21.388.111, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 01-02-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, jardinero, hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS MARCANO y MARGARITA JOSEFINA PORTILLO, domiciliado en BARRIO EL VIÑEDO, SECTOR LUIS DEL VALLE GARCÍA, CASA N° 05, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, y RODOLFO EMILIO GONZALEZ CARAGUICHE, venezolano, cédula de identidad 24.232.320, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 01-09-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: RODOLFO EMILIO GONZALEZ y FAIMY DEL VALLE GONZALEZ, domiciliado en BARRIO EL VIÑEDO, CALLE 14, CASA N° 04, SECTOR LUIS DEL VALLE GARCÍA, CASA N° 05, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en presentación cada veinte (20), y presentación de dos fiadores que devenguen un salario de treinta (30) unidades tributarias y así mismo los referidos ciudadano no saldrán en libertad hasta tanto no presente los respectivos fiadores. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER