REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001830
ASUNTO : BP01-P-2008-001830
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: MANUEL EDUARDO BRITO GONZALEZ, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MANUEL EDUARDO BRITO GONZALEZ, como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 283 ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 3 vto, ACTA POLICIAL, de fecha 25/04/08, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS DELGADO, Funcionario adscrito a la Dirección de Operaciones de este Organismo, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome labores de operativo de profilaxia social…específicamente en la calle trece de la Urbanización Chuparin de esta ciudad, en compañía del funcionario agente Jorge Noriega…para el momento que nos encontrábamos en una de las veredas del sector, Avistamos a un ciudadano, que se encontraba parado al frente de un vivienda, que al notar la presencia policial, mostró un actitud nerviosa de inmediato le ordene al agente Jorge Noriega, que le realizara la respectiva revisión corporal… encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón cinco envoltorio de de papel aluminio que al destaparlo se observo , en cada uno, cuatro mini envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior, de una sustancia compacta, de color blanco, presuntamente la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como quien dijo ser y llamarse: BRITO GONZALEZ MANUEL EDUARDO…”.Por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales. Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado MANUEL EDUARDO BRITO GONZALEZ.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes identificado.
QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado: MANUEL EDUARDO BRITO GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.633.711, natural de Barcelona estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de: Manuel Brito y Dorida González, residenciado en El Paraíso Los cerezos II, al frente del Liceo Alirio Arreaza Calatrava, Edificio 02, Apartamento 106, Piso I, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 ,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. MARALEX SANCLER