REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001832
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, por observar que es evidente la comisión de un delito de Acción Pública como lo es : TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de JUAN GABRIEL ZERPA FERMIN. Solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal; me reservo para dicho acto la solicitud de cualquier Medida de Coerción o de Libertad según lo requiera el caso. A hora bien, pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.320.218, por encontrarlo incurso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación con el 80 Ejusdem y solicito a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa de Libertad, conforme el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 248 y 273 ejusdem. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, Aboga. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal 05 de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite totalmente la solicitud del Ministerio Publico. Se aplique el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, articulo 405, en perjuicio de JUAN GABRIEL ZERPA FERMÍN; en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 26-04-08, suscrita por el funcionario Agente NELSON ZAPATA, quien entre otras cosas informa: “….encontrándome de servicio en el mercado municipal de esta ciudad y en el momento en que realizaba un patrullaje punta pie por las inmediaciones del mismo, específicamente por el área de los pescados, observé dentro de un cubículo de uno de los vendedores cuando un ciudadano delgado…. Agredía con un arma blanca (cuchillo) a otro ciudadano, que este en el primera agresión cayo desplomado al suelo, con la premura del caso …procedí a darle la voz de alto policial al sujeto, quien de inmediato depuso el arma blanca (cuchillo)…acto seguido procedí a neutralizar a este ciudadano y a realizarle la inspección corporal….procediendo a identificarlo como JOSE RAFAEL GONZALEZ…y así mismo solicité apoyo a la Central de Radio de este Comando, trasladándose al lugar la unidad 07………procedimos a trasladar hasta la Emergencia de la Clínica Nazareth al ciudadano herido….donde fue identificado como JUAN ZERPA…y quien presentó según diagnóstico Médico “Herida Cortante en la región Frontal para dieciocho puntos de sutura Internas y Externas”…posteriormente procedimos a trasladar hasta la sede de nuestro comando a la victima, al victimario y el arma blanca…” Al folio seis (06) cursa Denuncia interpuesta por JUAN GABRIEL ZERPA FERMIN, quien expone: “Me encontraba lavando las cajas de pescados de CHICHI EL GAGO y él me había dicho que después que terminara lavara las pesas, entonces su hijo comenzó a pelear por los cuchillos…..el pensaba que yo me los estaba robando y el papá le dijo : “Allí están los cuchillos, no los estas viendo”, entonces José se metió hasta donde estaban las pesas y agarró un cuchillo, se me fue por la espalda y cuando volteé me apuñaleo en la cara, allí caí al piso y no supe más nada hasta que estaba en el médico, después que me atendieron…..los policías me trajeron para que ponga la denuncia y me dijeron que José estaba detenido por lo que me había hecho….” Al folio siete (07) cursa Constancia Médica, de la Emergencia de Adultos de la Clínica Popular Jesús de Nazareth, donde se deja constancia que el ciudadano JUAN ZERPA se le colocaron 18 puntos de suturas internas y externas.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, articulo 405, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de JUAN GABRIEL ZERPA FERMÍN, por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: se fija como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual quedaran en calidad de deposito. A la orden de este Tribunal. QUINTO: Se niega la solicitud formulada por la Defensa Publica de cambio de la calificación e igualmente se niega la solicitud de otorgar medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes debidamente notificadas de lo decidido por el Tribunal en la presente audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.218, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/02/79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ (V) y de MADRE MARIA AUXILIADORA MEDINA GONZÁLEZ (F), residenciado en TRONCONAL V, SECTOR 07, Nº 02, AV. 02, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, articulo 405, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de JUAN GABRIEL ZERPA FERMÍN; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. MARGOT RODRÍGUEZ.


RESOLUCIÓN: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001832
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.
L3.