REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001833
ASUNTO : BP01-P-2008-001833
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano XAVIER JOSE MUJICA FIGUERA, por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VARGAS HERNANDEZ ROGER EMILIO, solicitando se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; se decrete como Flagrante la Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. GILBERTO MARCANO CAMPOS, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado XAVIER JOSE MUJICA FIGUERA, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa e Acta Policial de fecha 26-04-2008, cursante a los folios cuatro (04) y su vto. de la presente causa Suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MARCANO, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje vehicular … para el momento que nos desplazábamos por la Fundación Mendoza, específicamente en la calle doce, logramos avistar a un ciudadano con actitud nerviosa al acércanos nos manifestó que había sido victima de un robo por parte de tres ciudadanos también nos indico la calle y el sentido por donde emprendieron la huida, procedimos a realizar recorrido por el referido sector avistando tres ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: El Primero de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura, de tez morena, cabellos de color negro y para el momento se encontraba vestido con una franela blanca, pantalón Jeans negro, el otro pantalón jeans de color negro y una franela color verde y el último, pantalón jeans rojo, franela color azul y quienes al percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular (nerviosa), tratando de evadir la comisión apurando el paso, motivo por le cual le dimos la voz de alto, la cual acataron…. Le indique a mi compañero que le realizara la revisión corporal a los ciudadanos, encontrándole al de piel morena entre la pretina del pantalón del lado derecho Un (01) Fascímil, tipo pistola, de material sintético de color negro, con la inscripciones de su lados que se lee CLASSIC MODEL, y del otro laso se lee GOLDEN ROUND GUERNICA, de igual manera al otro se le encontró un fascimil, tipo pistola de metal, de color plateado y empuñadura de material sintético, color negro, y al tercero en la pretina del pantalón un cuchillo, mango de materia sintético, de color negro y hoja de acero inoxidable quedando identificados el primero ciudadano como MUJICA FIGUERA XAVIER JOSE…El segundo como GARCIA JIMENEZ DANIEL JOSE… y el tercero como ROMILDO AMUNDARAY JESÚS ALEXANDER… motivo por el cual los retuvimos para trasladarlos a la sede de nuestro despacho, al llegar al mismo se nos acerco un ciudadano que se identifico como VARGA HERNANDEZ ROGER EMILIO…quien reconoció a los ciudadanos retenidos como los que minutos antes lo habían robado y reconocidos los fascimil como las arma utilizadas en dicho robo…”. Cursa al folio 06 y su vto. Denuncia N° 0606-08, formulada por el ciudadano VARGAS HERNANDEZ ROGER EMILIO…, quien entre otras cosas expone:” …Yo venia por la fundación Mendoza de Pozuelo, como la calle estaba sola, yo vengo tranquilo, de pronto en una esquina me salieron tres tipos, dos me apuntaron con unas pistola y me quitaron una esclavita de plata y sesenta y cinco mil bolívares que tenia en bolsillo, , después se fueron caminando como si nada hubieran hecho, en eso venía una patrulla de la policía yo los pare y les conté lo que e me paso, ellos se fueron detrás de ellos y después me vine a la Comandancia de Policía a denunciar y llego una patrulla con los tres que me robaron los policías me preguntaron si eran los que robaron y me enseñaron dos pistola de juguete yo los vi bien y los señale como los muchachos que robaron y me di cuenta que las armas con que robaron era esas. Es todo”
TERCERO: Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: XAVIER JOSE MUJICA FIGUERA, por encontrarnos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido.
QUINTO: Se fija el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día: VIERNES 02 DE MAYO DE 2008 A LAS 10:00 A.M. Se insta a la representante del Ministerio Público ha gestionar la presencia de los testigos reconocedores. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado XAVIER JOSE MUJICA FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.853192, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/05/2008, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: ALBERTO MUJICA y de LETICIA FIGUERA, residenciado en: Calle Bolívar, N° 18, las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER EMILIO VARGAS HERNANDEZ, en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal- Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS