REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001835
ASUNTO : BP01-P-2008-001835
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN DE DIOS SALAZAR GÓMEZ, por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la BERNAL JOSÉ DURAN GARCÍA, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de BERNAL JOSE DURAN GARCIA; Ya que se evidencia que cursa la folio Seis (06) y su Vto., Siete y su Vto., de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2008, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: …”En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-874.642, instruidas por ante por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario CARLOS MILLAN, a bordo de la Unidad P-747 hacia la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a fin de practicarle la Inspección Técnica y Necropsia de Ley; una vez en el Nosocomio antes mencionado, sostuvimos entrevista con la Medico Forense de Guardia Doctora YOLANDA MORA DE TOVAR, quien al imponerla del motivo de la comisión nos guió hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino tendido en una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, en posición de cubito dorsal, así mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, donde s ele observo una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región Tórax Anterior Izquierdo; posteriormente nos informo que el referido ciudadano había ingresado al referido nosocomio a las 08:00 horas de la mañana y donde posteriormente falleció, este procedente del Barrio la Ponderosa, Calle La Cruz, Casa Nº 11, de Barcelona, Estado Anzoátegui; así mismo nos entrevistamos con el ciudadano de nombre: DURAN GARCIA GREGORY JOSE…quien al identificarnos como funcionarios, e imponerlo del motivo de la comisión, nos manifestó que el referido ciudadano respondía el nombre de DURAN GARCIA GREGORY JOSE…acto seguido nos trasladamos hasta el Barrio La Ponderosa, Calle La Cruz, Casa Nº 11, de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez en dicho lugar sostuvimos entrevista con el adolescente DURAN GARCIA DAVID JOSE, de 12 años de edad, residenciado en Barrio la Ponderosa, Calle La Cruz, Casa Nº 11, de Barcelona, Estado Anzoátegui …quien en presencia de su representante la ciudadana PARAGUACARE MATA ROSMERI DEL VALLE, residenciada en la misma dirección, y el ciudadano DURAN GARCIA GREGORY JOSE, quienes impuestos de los pormenores del caso nos indicaron el lugar exacto donde se suscito el hecho, por lo que se procedió de manera inmediata a realizar la Inspección Técnica Policial, así mismo manifestaron a la comisión policial que su hermano hoy occiso se encontraba en compañía del ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ SALAZAR, de 28 años de edad, residenciado en Barrio la Ponderosa, Calle La Cruz, Casa Nº 20, de Barcelona, Estado Anzoátegui…y que ambos se encontraban manipulando un arma de fuego del tipo revolver y JUAN DE DIOS, tenia dicho armamento en las manos; relatan los ciudadanos que se acciono el revolver y le disparo a DURAN BERNAR JOSE GARCIA, hoy occiso, de esa misma forma informaron que ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ SALAZAR, se presento de manera voluntaria en la Sede de la Zona Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, con el arma de fuego incriminada en el hecho, una vez escuchado lo antes expuesto, procedimos a trasladarlos conjuntamente con los ciudadanos adolescentes en cuestión, hasta la Sede de este Despacho a fin de recibirle entrevista en relación al hecho que nos ocupa; una vez en la sede de esta Despacho, me traslade hasta la sala de Seguimiento Estratégico de la Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar las posibles solicitudes u antecedentes penales o policiales de los ciudadanos antes mencionados como JUAN DE DIOS, y así como el interfecto, obteniendo como resultado que ninguno de estos ciudadanos presenta registros ni solicitudes policiales o penales…”. Es todo. Cursa al folio Ocho (08) de la presente causa, Inspección Técnica Policial Nº 1557, de fecha 26/04/2008, suscrito por los funcionarios MILLAN CARLOS Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa al folio Nueve (09) de la presente causa, Inspección Técnica Policial Nº 1558, de fecha 26/04/2008, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, realizada en el Barrio La Ponderosa, Calle La Cruz, Casa Nº 11 de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa al folio Doce (12) y su Vto., Trece (13) y su Vto., Acta Policial de fecha 26/04/2008, suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) LEOPOLDO ROJAS, adscrito a la Zona Policial 01, del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…En horas de la mañana del día sábado 26 de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Diez minutos horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Calle la Plaza del Sector Mesones Barcelona, en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) INDRIAGO PEDRO, allí se presento por sus propios medios un ciudadano quien trasladaba a una persona herida por arma de fuego, este al percatarse de nuestra presencia dejo al ciudadano tirado en una camilla en el área de Emergencia de dicho Centro Asistencial y trato de darse a la fuga, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, fue identificado como JUAN DE DIOS SALAZAR, de 25 años de edad, residenciado en Calle La Cruz, Casa Nº 28, del Sector 02, Barrio La Ponderosa de Barcelona, Estado Anzoátegui y cumpliendo con las formalidades, procedimos a advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, este contesto en una forma nerviosa que no, acto seguido procedimos a su revisión lográndole localizar adherido a su cuerpo oculto entre la pretina del pantalón que vestía un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 milímetros, Marca Taurus, cacha de Madera, Serial de Cacha ML642138, contentivo en su interior de dos cartuchos uno percutido y otro sin percutir, seguidamente procedí a solicitar la respectiva documentación de la prenombrada arma de fuego manifestando no poseer la documentación, así mismo nos informo que la persona que trasladaba en momentos en que manipulaba dicha Arma de Fuego logro escapársele un disparo logrando herir al ciudadano en mención a quien identificamos como BERNAL JOSE DURAN GARCIA, de 23 años de edad…los galenos DR. IGNACIO PEREZ Y DR. NOA MANUEL, de guardia que lo atendían nos informaron que había presentado una herida por Arma de Fuego, en la Región Gástrica, con Orificio de entrada y salida, seguidamente procedimos de inmediato a detener formalmente al ciudadano aprehendido JUAN DE DIOS SALAZAR GOMEZ, previa lectura de sus derechos…y debido al estado de gravedad del ciudadano lesionado , los galenos de guardia de dicho centro, procedieron su traslado de inmediato al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, mientras que nosotros trasladamos al aprehendido conjuntamente con el Arma de Fuego a nuestro Comando Policial, lugar en el cual se presento una Comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al mando del Sub Inspector MIGUEL CASTILLO, quien procedió a colectar el Arma de Fuego y la vestimenta del aprehendido, quedando el mismo a las ordenes de la superioridad…en auto de esta misma fecha se recibió llamada telefónica realizada por la oficialía de Guardia del Área de Emergencia del hospital Razetti, realizada por el funcionario Agente GOMEZ SIXTO, quien nos manifestó que la persona que había ingresado lesionada había fallecido, por le que nuevamente procedimos de inmediato a notificarle vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, a fin de dar cumplimiento a los establecido en la Ley de Policías de Investigaciones Penales, del fallecimiento del hoy occiso (BERNAR JOSE DURAN GARCIA)…”. Es todo. Cursa al folio Dieciocho (18) y su Vto., y Diecinueve (19) de la presente causa, Acta de Entrevista, realizada al adolescente DURAN GARCIA DAVID JOSE, de 12 años de edad…y en presencia de su representante legal la ciudadana PARACAGUARE MATA ROSMERI DEL VALLE, y en consecuencia expone: “…Bueno resulta que iba entrando a la casa de mi hermano de nombre BERNAL JOSE DURAN GARCIA, la cual queda en frente de mi casa, y logre ver que estaba mi hermano ya mencionado en compañía de de su cuñado de nombre JUAN DE DIOS, luego JUAN DE DIOS, saca un revolver y le dice a mi hermano para limpiarlo, luego de haberlo limpiado comenzó JUAN DE DIOS, a manipular el arma y se le escapo un disparo y se lo pego a mi hermano en el pecho, luego como pudieron llevaron a mi hermano hasta el Hospital y murió en el trayecto…”. Es todo. Cursa al folio Veinte (20) y su vto., y Veintiuno (21) de la presente causa, Acta de Entrevista realizada al ciudadano DURAN GARCIA GREGORY JOSE, de 27 años de edad…quien expone lo siguiente: “…Bueno yo en horas de la mañana estaba llegando a la casa de mi hermano de nombre BERNAL JOSE DURAN GARCIA, en lo que entre a la sala de su casa me encontré a mi hermano de hoy occiso y al cuñado de mi hermano de nombre JUAN DE DIOS, este tenia en las manos un Arma de Fuego Tipo Revolver, yo al percatarme de eso le dije que lo guardaran que tuvieran cuidado con eso, luego cuando di la espalda para salir de la casa escuche un disparo y al voltear mi hermano tenia las manos en el pecho y estaba botando sangre, luego como pudimos JUAN DE DIOS y yo tratamos de auxiliar a mi hermano y lo llevamos al modulo del sector Mesones y de allí lo remitieron en una ambulancia hacia el Hospital Luis Razetti de Barcelona, y al llegar allá ya mi hermano estaba muerto…”. Es todo. Cursa al folio Veintidós (22) y su vto., Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº H-874-642, instruido por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ROSA PEREZ, informando que en la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, se presento un ciudadano con un arma de fuego tipo revolver, manifestando que en horas de la mañana para el momento que se encontraba en la Calle La Cruz, ubicada en el Sector Nº II del Barrio La Ponderosa de esta ciudad, se encontraba manipulando un armamento y el mismo se le escapo un disparo, resultando herido el ciudadano DURAN GARCIA BERNAR JOSE (occiso), por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector MIGUEL CASTILLO, adscrito al Departamento de Criminalística de la región Anzoátegui y Agente CARLOS MILLAN, a bordo de la unidad P-508, hacia la Comandancia de la Zona Policial Nº 01, una vez en la precitada dirección luego de identificarnos como funcionarios, e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la funcionario Inspector Jefe TERESA CURAPIACA, quien nos señalo al ciudadano en cuestión quedando el mismo identificado como JUAN DE DIOS SALAZAR GOMEZ, de 28 años de edad…el mismo portando como vestimenta Una bermuda Azul, Marca Oscar de la Renta Talla 30 y una Franela de Color Rosado sin marca ni talla aparente, de la misma manera se nos fue entregado un arma de fuego, tipo revolver, color marrón, marca Taurus, serial ML64138, calibre 38 especial, una bala y una concha de bala del mismo calibre, ambas marca CAVIN, se colecto como evidencia de interés criminalísticos la ropa que portaba dicho ciudadano y el arma antes descrita, a fin de realizarles sus respectivos experticias de ley…posteriormente retornamos hasta la sede de nuestras oficinas, donde una vez en la misma me traslade hasta la Sala de sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar tanto al ciudadano investigado y dicha arma, una vez introducido los datos en el referido sistema el mismo arrojo que ni el ciudadano y dicha arma no poseen registro policial alguno por ante nuestro sistema…”. Es todo. Cursa al folio Veintitrés (23) y su Vto., de la presente causa, Cadena de Custodia Nº H-874-642, de fecha 26/04/2008. Cursa al folio Veinticuatro (24) y su Vto., de la presente causa, Cadena de Custodia Nº H-874-642, de fecha 26/04/2008. Cursa al folio Veinticinco (25) y su vto., de la presente causa, Experticia Reconocimiento Legal Nº 310, de fecha 26/04/2008. Cursa al folio Veintiséis (26) y su Vto., de la presente causa, Informe Pericial Nº 9700-192 DCA-463, de fecha 26/04/2008, suscrita por el Sub Inspector Farmacéutico MIGUEL CASTILLO, experto, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa al folio Veintisiete (27) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al departamento de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de Servicio en esta sede y prosiguiendo con las actas procesales que se instruye ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento el ciudadano de nombre DURAN GARCIA GREGORY JOSE…quien me hizo entrega del Certificado de Defunción de su hermano hoy occiso quien respondía al nombre de BERNAL JOSE DURAN GARCIA…el cual guarda relación con la referida causa…”. Es todo.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN DE DIOS SALAZAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS. Líbrese las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa, e igualmente se declara con lugar la expedición de las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente procedimiento y las cuales serán expedidas por secretaria.- Quedan las partes debidamente notificadas
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN DE DIOS SALAZAR GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.050.719, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/12/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos GERONIMO PEDRIQUE GOMEZ (v) y de AURA REYES SALAZAR (v), residenciado en CALLE LA CRUZ, CASA Nº 28, SECTOR 2, LA PONDEROSA, CERCA DEL MERCAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano BERNAL JOSÉ DURAN GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR FARÍAS