REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002146
ASUNTO : BP01-P-2006-002146
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR A. PEREZ M, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 537 Literal d Ejusdem en relación con el articulo 615 Ibidem, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado Freddy Orlando Santander Santander, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.754, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (VIGENTE PARA EL MOMENTO) en virtud de que la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3ro. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. .
“La presente causa se inicia mediante oficio Nº 02:1.412, de fecha 31-08-1999, emanado de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite al extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, delegación de Puerto la Cruz, al menor Freddy Orlando Santander Santander; a quien presuntamente se le incauto en su poder un arma de fuego, así mismo se le incauto un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de residuo vegetal, de presunta marihuana.
Experticia Botánica Nº 9700-018-2121, de fecha 04-09-1999, suscrito por los expertos Marbella Gil López y Marvy Delia Marchan, funcionarios adscrito al laboratorio de Criminalística de la Región Nor-Oriental del extinto Cuerpo Técnico de la Policial Judicial, realizada a un envoltorio contentivo de fragmento vegetal color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso, con un peso neto de cuatro gramos con setecientos miligramos, los cuales resultaron ser marihuana.
Reconocimiento Nº 9700-018-B-1621, de fecha 25-04-2000, realizada a una presunta arma incautada al adolescente Freddy Orlando Santander Santander, suscrita por el funcionario Olga Ginette Mieres y Lizzeta Marín, adscrito al departamento de balística del extinto Cuerpo en cual deja constancia que el objeto incautado es un arma de fuego tipo revolver.
Ahora bien, este juzgador observa y así se evidencia del contenido del Acta Policial que para el momento que se practicó la inspección al precitado imputado, no habían testigos que corroboraran con el dicho de los funcionarios, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma, que “el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se le investiga, se desprende que en la misma no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, razón por la cual dicha actuación queda subsumida en lo contemplado en el ordinal 3to. del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Freddy Orlando Santander Santander, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.754, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA SOBE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (VIGENTE PARA EL MOMENTO) en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Freddy Orlando Santander Santander, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.754, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (VIGENTE PARA EL MOMENTO) en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA.