REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000803
ASUNTO : BP01-S-2003-000803
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de él ciudadano WILLIAMS MORENO ELIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.849.065, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y ORLANDO CRESPO NORA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.504.076, domiciliado en la Trinidad I, Calle Arichuna Nº 04, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 08 de abril de 1999, se practico examen medico forense en la persona presuntamente lesionada, el cursa en el folio 18, el cual reza en su contenido que no hay lesiones Medico Legales que Clasificar, con lo cual se puede concluir, que los hechos de marra no constituyen acto delictual, antijurídico alguno, toda vez que esta no reviste carácter penal…
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que según el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que “El hecho imputado no es típico o concurre un causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”… por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CINCO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, en la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de los ciudadanos WILLIAMS MORENO ELIAS TORRES, CESANDO SU CALIDAD DE IMPUTADO y TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ CINCO DE CONTROL
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.