REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001137
ASUNTO : BP01-P-2008-001137
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado ANGEL RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad signada con el número: V.-25.898.364, donde de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal la Sustitución de la Medida Cautelar Decretada 16 de Abril de 2008, por una medida menos gravosa, a favor de su representado, tomando en consideración su situación socio-económica, por ser un ciudadano que pertenece a los más bajos estratos sociales, comprometiéndose el imputado a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal y que permita a su representado enfrentar la acción punitiva del Estado en Libertad tal como consagra nuestra Carta Maga.
Este Tribunal de Control N° 05 Observa:
Que establece el Artículo 257 del código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2° que “ara la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente: La capacidad económica del imputado.” En este orden de ideas y visto efectivamente que el ciudadano imputado pertenece a los más bajos estratos sociales, del país, y en razón de de los principios de presunción de inocencia, y afirmación de la libertad, previstos en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en virtud de que posee residencia fija y como quiera que el estado Venezolano esta en la obligación de asegurar la efectividad de los derechos a todos los ciudadanos, por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución de la Medida Cautelar Decretada 16 de Abril de 2008, y en consecuencia cambia la Medida acuerda sustituir la misma por las siguiente Medida Cautelar: Presentación Periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada veinte (20) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la solicitud formulada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado ANGEL RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad signada con el número: V.-25.898.364, y en consecuencia Decreta el Cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberada que le fuere acordada en fecha 16 de Abril de 2008, y la cual consistía en Presentación de dos (02) Fiadores cuyos ingresos mensuales fueran iguales o equivalentes a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, por la Presentación Periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada veinte (20) días. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.