REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001836
ASUNTO : BP01-P-2008-001836
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al imputado JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 26/04/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI DEL VALLE VILLEGAS MARTINEZ y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 87, numerales 3º y 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado DR. HECTOR HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En virtud del contenido de la denuncia Nº PMB-164-08, de fecha 26-04-2008, cursante al folio 04 y su Vto, de la presente causa, formulada por la ciudadana YUSMARI DEL VALLE VILLEGAS MARTINEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual expuso lo siguiente: “…Denuncio a mi esposo de nombre Juan Alberto Carrillo porque en horas de la mañana del día de hoy, llego a mi casa en estado de ebriedad y empezó a reclamarme que tenia otro marido, le manifesté que se quedara quieto que eso era falso, pero el no se controlaba y cada vez se mostraba mas agresivo, cuando yo trate de salir de la casa el me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, empezó a darme golpes en varias partes del cuerpo mientras me halaba por los cabellos, después agarró un palo de escoba y me dio por las piernas, en ese momento mi hija de nombre Rosmari Beatriz Carrillo de tres años de edad, trato de darme una cholas y mi esposo lanzó un palazo y se lo pego en la boca, después de todo esto como pude Salí de la casa y vine a esta policía a pedir ayuda, ellos me acompañaron a mi casa y se lo trajeron preso…”. Al folio 05 y 6 de la presente causa, cursa Constancias Médicas correspondientes a la ciudadana YUSMARY VILLEGAS Y LA MENOR ROSMERY CARRILLO, expedida por el Ambulatorio de Boyacá V...”. al folio 08 y Vuelto de la presente causa cursa acta Policial Suscrita por el Agente JOSE GUERRERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario Agente LUIS MAGALLANES…recibí instrucciones del Inspector Sergio Rondon, …con la finalidad de trasladarme en compañía de la Ciudadana YUSMARI DEL VALLE MARTINEZ…a fin de ubicar, identificar y aprehender a su esposo JUAN ALBERTOC ARRILLO, ya que el mismo la agredió físicamente con las manos y un palo de escoba e igualmente a su infante hija…una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se encontraba bajo los efectos de algún tipo de droga, a quien luego de imponer del motivo de la comisión…manifestó ser la persona requerida…procediendo a realizar la respectiva inspección de persona… no encontrándole ninguna evidencia de interés…posteriormente procedimos a trasladar al aprehendido y las victimas al despacho, donde el aprehendido quedó identificado como JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO…”.Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir a la víctima.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio participando la decisión dictada.
CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Juan Alberto Carrillo López (D) y Elizabeth Osorio (V), residenciado en Rómulo Gallegos, Casa Nº 187, parcela 107, Barrio el Viñedo, cerca del deposito judicial, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE VILLEGAS MARTINEZ Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal.. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI


JTBM/