REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001562
ASUNTO : BP01-P-2007-001562
Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.452.636, debidamente asistido por el Abogado FRANK SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263, donde solicita una vez más a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Libre Color: GRIS, Placas: 078-859; Serial de Carrocería: 1W69ACV319269, Serial de Motor: ACV319269 , Año: 1982, , Tipo: SEDAN, y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 12 de Junio del año 2000, bajo el N° 67 Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: CR-7-D-75.S.I.V.182, de fecha 23 de Marzo de 2.007, realizada por el CABO SEGUNDO GUARDIA NACIONAL SOLORZANO TOVAR, CESAR MANUEL, experto en Investigación, Serialización, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “…La Experticia solicitada tiene por objeto determinar: La originalidad o Falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de estudio consistente en : Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Serial de Carrocería: 1W69ACV319269, Serial de Motor: ADV115307, Placas: Nro: 078-859, Color: GRIS, Año: 1982, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, y el cual arrojo el siguiente resultado:
01.- “La Placa del Serial de Carrocería, Signado con los dígitos alfa numéricos 1w69acv319269, Objeto de estudio, es una Placa metálica, su sistema de impresión troquel bajo relieve, su sistema de fijación por dos (02) remaches redondo pequeños, por lo que se determina placa Implantada y serial Falso .”
02.- “La Placa del Serial Body, Signado con los dígitos alfa numéricos 1W69ACV319269, Objeto de estudio, Es una placa metálica, Su sistema de Impresión troquel bajo relieve, su sistema de fijación por dos (02) Tornillos tira fons, por lo que se determina placa Suplantada y Serial Falso”.
03.- El Serial de Motor, Signado con los dígitos alfa numéricos ADV115307, Objeto de estudio, El área de estampado presenta signos físicos de alteración y devastación de su serial Original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplicó el método de la activación, con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y Serial Falso.”
04.- El Serial del Chasis, Signado con los dígitos alfa numéricos 1WV69ACV319269, Objeto de estudio, El área de estampado presenta signos de alteración y devastación de su serial Original, su sistema de impresión bajo relieve, se aplico el método de la activación del serial, con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y Serial Falso”.
5.- Las Placas Matrículas, signadas con los dígitos numéricos 078-859, objeto de estudio, posee Dos (02) placas metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta traslucida u opaca de color negro, su fondo es una lámina reflectante flexible de color amarillo, por lo que se determina Placa y Serial Original.
“CONCLUSIONES:”
“En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la placa del Serial de Carrocería y Body Nro.1W69ACV319269, se encuentran suplantadas, y el troquel no es el usual utilizado por la planta Ensambladora, el serial ADV115307 es Falso, el serial de chasis es falso, su troquel no es el usual utilizado por la planta Ensambladora y las placas matrículas 078-859, son originales, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODENA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio: Serial de Carrocería Nro. 1W69ACV319269, Serial de Motor Nro. ADV115307, placas matrículas Nro. 078-859, informando el Operador lo siguiente: 1.- El Serial de Carrocería no registra en el sistema Setra y no posee requerimiento policial, 2.- El serial de motor registra en el sistema Setra y le corresponde a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Serial de Carrocería Nro. 1W69ADV115307, placas matrícula Nro. ATJOO4, Color Vino Tinto, Año 1983, tipo Sedan, Clase Automóvil. Presenta un expediente por hurto de las placas matrículas por el CICPC Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui Exp. F56228 de fecha 08-02-2000, 3.- Las Placas matrículas le corresponden a un vehículo Marca Ford, Modelo Maverik, Color Azul, Año 1.977, Serial de Carrocería AJ92TV33171, Tipo Sedan, Clase Automóvil. Uso Particular.”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano HECTOR GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.452.636, debidamente asistido por el Abogado FRANK SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.452.636, debidamente asistido por el Abogado FRANK SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Libre Color: GRIS, Placas: 078-859; Serial de Carrocería: 1W69ACV319269, Serial de Motor: ACV319269 , Año: 1982, Tipo: SEDAN, y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 12 de Junio del año 2000, bajo el N° 67 Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado. Revuélvanse los documentos originales previa la Certificación de copias fotostáticas que deberán quedar en el expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.